Lunes
de Mayo de 2017
La
señora Presidenta del Parlamento catalán y la inviolabilidad
Después del “tradicional” teatrillo-escrache ante el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, la señora Presidenta del Parlamento, que ha
ido al Tribunal a declarar como investigada por desobediencia al Tribunal
Constitucional, lo ha hecho en el sentido de no hacerlo (es su derecho constitucional), salvo para decir que es inviolable por sus opiniones y votos en
el Parlamento. Eso dicen, efectivamente, el art. 57 del Estatuto y el 21 del
Reglamento del Parlamento, según he comprobado con su lectura. Por tanto, según
la Presidenta no se le puede juzgar por eso, pues lo que hizo fue votar y
opinar.
Se equivoca, creo yo, en dos cosas:
La
primera, que en este caso no votaba ninguna ley, sino que llevaba a cabo
actos de tramitación parlamentaria que estaban prohibidos por el Tribunal
Constitucional. Este Tribunal ni les ha prohibido opinar, ni expresarse, ni
aprobar leyes, de modo que esa inviolabilidad no se ve afectada.
La
segunda, la inviolabilidad que alega es la absoluta, como la que tiene el Rey, como Jefe del Estado,
reconocida en el art. 56.3 de la Constitución, por eso dice esa norma constitucional
que no está sujeto a responsabilidad.
La Presidenta no es, obviamente, el Jefe del Estado y si desobedece al Tribunal
Constitucional es responsable y se le puede juzgar, incluso sin necesidad de suplicatorio
que lógicamente no está establecido para los parlamentarios autonómicos ni en
la Constitución, ni en el Estatuto ni en el Reglamento del Parlamento catalán,
lo que es tanto como decir que no son inviolables en los términos que maneja la
Presidenta.
Valentín Cortés