Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 8 de mayo de 2017


Lunes de Mayo de 2017
La señora Presidenta del Parlamento catalán y la inviolabilidad
Después del “tradicional” teatrillo-escrache ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la señora Presidenta del Parlamento, que ha ido al Tribunal a declarar como investigada por desobediencia al Tribunal Constitucional, lo ha hecho en el sentido de no hacerlo (es su derecho constitucional), salvo para decir que es inviolable por sus opiniones y votos en el Parlamento. Eso dicen, efectivamente, el art. 57 del Estatuto y el 21 del Reglamento del Parlamento, según he comprobado con su lectura. Por tanto, según la Presidenta no se le puede juzgar por eso, pues lo que hizo fue votar y opinar.
Se equivoca, creo yo, en dos cosas:
La primera, que en este caso no votaba ninguna ley, sino que llevaba a cabo actos de tramitación parlamentaria que estaban prohibidos por el Tribunal Constitucional. Este Tribunal ni les ha prohibido opinar, ni expresarse, ni aprobar leyes, de modo que esa inviolabilidad no se ve afectada.
La segunda, la inviolabilidad que alega es la absoluta, como la que tiene el Rey, como Jefe del Estado, reconocida en el art. 56.3 de la Constitución, por eso dice esa norma constitucional que no está sujeto a responsabilidad. La Presidenta no es, obviamente, el Jefe del Estado y si desobedece al Tribunal Constitucional es responsable y se le puede juzgar, incluso sin necesidad de suplicatorio que lógicamente no está establecido para los parlamentarios autonómicos ni en la Constitución, ni en el Estatuto ni en el Reglamento del Parlamento catalán, lo que es tanto como decir que no son inviolables en los términos que maneja la Presidenta.
Valentín Cortés