Viernes 14 de Febrero de 2025
Un condenado por terrorismo interviene en una comisión de investigación
parlamentaria
Una parte de la prensa de hoy se
hace eco de la participación en una comisión de investigación parlamentaria, de
un condenado por terrorismo en los atentados en Cataluña del “17 de Agosto”, en
los que hubo que lamentar un número importante de muertos y heridos. Lo ha
permitido la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno y se hace a petición
de Junts que la incluyó en las condiciones imprescindibles para apoyar al Gobierno
en la investidura y en la legislatura.
Es verdad que la Constitución (art. 76) permite
la creación de comisiones de investigación en el Congreso o en el Senado,
pero igualmente es cierto que establece como limitación que el asunto sobre el
que se investigue tenga “interés público”. Y es aquí donde, fuera de
otras consideraciones de orden ético y político, permitir la comisión de
investigación y la intervención de un condenado por terrorismo en esa comisión,
que investiga hechos ya juzgados por la Justicia, y que han dado lugar a condenas
penales con autoridad de cosa juzgada, hace agua por los cuatros costados. En efecto,
no puede ser de interés público que el Congreso, de esta manera indirecta, revise
y enjuicie la actuación judicial y los resultados jurídicos penales a que se
llegó en su momento o los ponga en cuestión; y si eso puede tener interés, lo tendrá
únicamente para Junts, que quiere obviamente acabar con la situación actual del
Estado Español, y para el PSOE, que necesita los votos de esta formación
independentistas para poder seguir gobernando: Eso no es interés público, sino interés
particular e inconstitucional de unas
determinadas formaciones políticas, nada
atendible, pues, en Derecho.
Valentín Cortés