Martes 27 de Noviembre de 2018
Las recusaciones planteadas por los
independentistas
Ya he dicho varias veces en este
blog que los procesados por rebelión ante el Tribunal Supremo, y los que lo han
sido por sedición en la Audiencia Nacional, utilizaran todas las armas
procesales posibles para conseguir llegar hasta el Tribunal de Estrasburgo ( permítasenos
la vulgaridad jurídica) por si acaso suena
la flauta, lo que, como se sabe, no es extraño en ese Tribunal, porque los
Tribunales que juzgan desconectados de la realidad social y del territorio (
como es el de Estrasburgo) suelen incurrir en importantes equivocaciones a la
hora de interpretar la legislación de los Estados miembros del Tratado. Los
procesados buscan, pues, la nulidad posterior del proceso, utilizando, muchas
veces de mala fe, estos recursos procesales.
De ahí las recusaciones que se han
producido -hoy la prensa da cuenta de una que va dirigida a todos (¡) los
miembros del Tribunal- y las que se producirán, sin duda, en el futuro
inmediato.
Por eso, aun cuando nuestra Ley (art.
223 Ley Orgánica del Poder Judicial) permite la no admisión a trámite de las recusaciones
en determinadas circunstancias (es el caso de estas recusaciones que
comentamos) sería bueno tramitarlas y decidirlas con todas las garantías para
evitar nuevas sentencias de Estrasburgo como la inmediata pasada en el caso
Otegui.
Valentín Cortés