Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 20 de abril de 2022

 

Miércoles 20 de Abril de 2022

La denuncia de los Fiscales ante la UE.

La prensa digital recoge hoy (por ejemplo, www.elmundo.es) la noticia de la carta que la Asociación de Fiscales (mayoritaria en la carrera fiscal) ha dirigido al Comisario de Justicia de la Unión Europea, denunciando el intento del Gobierno -via introducción de una enmienda en el proyecto de Ley Concursal, que se está tramitando en el Congreso- de establecer que los Fiscales Generales del Estado, cuando cesen, sean elevados, en su caso, a la categoría de Fiscal de Sala( categoría máxima en el escalafón), lo que tiene como destinataria directa a la actual Fiscal General, que no es Fiscal de Sala.

Podemos compartir todas las razones jurídicas que se exponen por la Asociación, pero a nosotros nos interesa (fuera de las luchas corporativas o de las políticas, con trasfondos en ambas ciertamente de alto contenido jurídico, todos ellos bien expuestos en la carta, y fuera de lo que conteste la UE) destacar dos cuestiones jurídicas que no admiten interpretaciones varias. La primera, que el Tribunal Constitucional ha manifestado por activa y por pasiva que no es admisible desde el punto de vista constitucional que, en la tramitación parlamentaria de una ley, con un contenido determinado, se introduzca, como enmienda parlamentaria, una reforma legal que nada tiene que ver con el objeto y contenido de la ley que se tramita: en el caso, una reforma tal del Estatuto Fiscal nada tiene que ver con el concurso de acreedores. La segunda, que la esencia de las leyes (y de sus reformas), es regular supuestos universales, por lo que las leyes ad hoc (dirigidas a regular el supuesto de hecho de una única persona) se compadecen mal con el principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos( art. 9 de la Constitución) , pues claramente la reforma está dirigida a favorecer la carrera fiscal de la Sra. Delgado una vez se termine su función actual, y en ese sentido aparece como una disposición arbitraria.

Valentín Cortés