Lunes 14 de Febrero de 2022
Insensibilidad jurídica
Entre tanto bombardeo de noticias
sobre las elecciones en Castilla y León, aparece este fin de semana pasado la de
que la Sra. Presidenta del Parlamento catalán ha participado en una manifestación
prohibida y, por tanto, ilegal.
Aunque no sea mi campo, no creo que ese hecho
tenga trascendencia política alguna. Pero, sí la tiene desde el punto de vista jurídico
porque, en ninguno de los medios, en los que he leído la noticia, se recoge el
dato de que se identificara por la policía a tal Sra. o que se le impusiera la
correspondiente sanción gubernativa. Y es aquí donde está el problema: en la insensibilidad
juridifica que ha producido la casi ya tradicional vulneración o burla de
la ley en el ámbito territorial catalán por las autoridades catalanas. ¡Todo es normal, nada tiene importancia!. Esa insensibilidad no deja ver a esos medios que
no sólo se vulneran las normas gubernativas de orden público ( que ni siquiera se pone en ello el acento) sino
que se trasgreden por las autoridades sancionadoras los principios que están recogidos
en el art. 9.3 de la Constitución: la interdicción de la arbitrariedad, la seguridad jurídica, el principio de legalidad, que quedan
maltrechos cuando así se actúa, no mereciendo reproche legal alguno una
conducta mucho más grave, por ejemplo y para no poner nada más que uno, que
excederse en la hora de aparcamiento vigilado en la calle, que irremediablemente
produce la denuncia y sanción correspondiente. ( Pues eso es lo que prohíbe la
interdicción de la arbitrariedad, el principio de legalidad y la seguridad jurídica,
todos juntos).
Valentín Cortés