Miércoles 10 de Marzo de 202q1
La llamada moratoria concursal
Todo indica que la llamada
moratoria concursal (vid. por ejemplo www.cincodias.com)
-que como sabemos, en términos muy generales, permite a los deudores no pedir el concurso voluntario en situación
de insolvencia y a los jueces no tramitar las solicitudes de concurso necesario
que puedan pedir los acreedores del insolvente- se va a prorrogar hasta final
de año. Esa moratoria está vigente desde la declaración del estado de alarma el
año pasado.
No sé, desde el punto de vista económico
( no entro en ello) cuál será el resultado de esta operación, pero sí aventuro, desde
nuestro punto de vista jurídico, que por mucho que la ley no haga caso de las insolvencias,
éstas existen y afectan a una clase de personas que denominamos acreedores, quienes,
como todos, según el art. 24 de la Constitución, tienen derecho a la tutela
efectiva de sus derechos e intereses por los tribunales y, me parece, que
no cabe en nuestra Constitución que ese derecho fundamental se suspenda, máxime
cuando vemos que el Estado ( que es quien impone esa suspensión) no compensa
esa falta de tutela judicial con la tutela extrajudicial, que sería, evidentemente,
la satisfacción total de sus derechos de crédito o, en otro caso, de forma ordenada y de acuerdo con
las preferencias y privilegios marcados en la Ley.
Por tanto, insisto una vez más: no
es dable arreglar ni la situación sanitaria ni la económica privando a los
ciudadanos de sus derechos fundamentales, si ello no va acompañado de un plan razonado y razonable que efectivamente lo justifique.
Valentín Cortés