Martes 16 de Octubre de
2018
Por
si le sirve al Gobierno
Según una información de hoy en www.elmundo.es el Presidente de Gobierno “está enfriando” la respuesta anunciada
contra el acuerdo del Parlamento de reprobación del Rey. En esa información se
da también noticia de una declaración del Sr. Presidente el día 12 de Octubre
en la que afirmaba que la resolución del Parlamento catalán no implicó “ninguna ilegalidad ni irregularidad”. Todo
esto se une a la tesis de que un acto que no produce efectos jurídicos no puede
ser recurrido al Tribunal Constitucional.
La reprobación acordada implica conceptualmente
una censura total y global a la actuación
del Rey; esto no es discutible. Y, por supuesto, esa reprobación no produce
el efecto jurídico pretendido de abolición de la monarquía (la forma política del
Estado español, según el art. 1.3 de la Constitución) que se solicitaba. Pues,
para eso hay que hacer una revisión total
de la Constitución por el procedimiento del art. 168 Constitución. Eso ya se
sabe.
Pero, eso no significa que la reprobación
no haya producido efectos jurídicos, ni que no sea ilegal ni irregular: produce
los que están previstos para sancionar el incumplimiento de cualquier norma jurídica;
en este caso, porque quien censura
exige con ello responsabilidad y eso está prohibido por la norma del art. 56.3 de la Constitución en cuanto el Rey no está
sujeto a responsabilidad y quedan prohibidos, por consiguiente, cualesquiera actos que tiendan a exigirla.
Por eso, la sanción en este caso no puede ser sino la
nulidad del acto ilegal; que es en mi opinión lo que tiene que pedir el Gobierno al
Tribunal Constitucional.
Valentín Cortés
PS.- Leo a primera hora de la tarde que el Gobierno recurrirá al Tribunal Constitucional el acuerdo del Parlamento catalán de reprobación al Rey (www.abc.es)
PS.- Leo a primera hora de la tarde que el Gobierno recurrirá al Tribunal Constitucional el acuerdo del Parlamento catalán de reprobación al Rey (www.abc.es)