Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 14 de febrero de 2017


Martes 14 de Febrero de 2017

Dos ejemplos a tener en cuenta en la definición futura de la instrucción penal.

Ayer tuvimos noticias de dos instrucciones penales mediáticas, que nos permiten pensar en el futuro deseable de la instrucción penal.

De una parte, la Audiencia Nacional ordenó al Juez instructor citar como investigados a determinados responsables del Banco de España y de la CNMV, en el proceso sobre la salida a Bolsa de Bankia, que hasta ese momento el Juez se había negado, a pesar de las peticiones de parte legitimada, a incluir entre los investigados. De otra parte, un juez de Murcia incluyó, como posibles investigados en una causa por corrupción, para que los cite el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al Presidente de la Región, a pesar de que el Ministerio Fiscal no acusa, pero sí la acusación popular.

En ambos casos, en esas instrucciones el Juez instructor desarrolla una labor que no es imparcial, pues, al mismo tiempo que instruye, investiga y persigue, decide sobre la acusación y sobre las medidas cautelares. En ambos casos, igualmente, la acusación popular se contrapone a la acusación pública y en ambos determina la existencia de la investigación, finalmente aceptada por el órgano judicial.

El futuro debe ir en el sentido de dar la instrucción (y la acusación) al Ministerio Fiscal, con casos excepcionales en los que se permita la acusación popular, nunca, ni directa ni indirectamente, en manos de los Partidos políticos; todo ello para que el Juez se limite exclusivamente a decidir sobre la acusación y medidas cautelares.

Valentín Cortés

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