Martes 9 de Septiembre de 2025
Las recusaciones del Sr.
Puigdemont y la buena fe procesal
La prensa ha dado cuenta de las
recusaciones presentadas por el Sr. Puigdemont a tres magistrados del Tribunal Constitucional,
que forman parte del Pleno que decidirá sobre la admisión a trámite, y
posterior sustanciación, del recurso de amparo contra el auto del Tribunal
Supremo que ha decidido no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación
de que se le acusa. No nos interesan las motivaciones que hayan llevado al Sr. Puigdemont
a presentar estas recusaciones que, entre otras cosas, amén de intrascendentes,
parece que son claramente extemporáneas y que, por tanto, deberán ser
rechazadas [art.223.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y concordantes].
Lo que me interesa ahora es resaltar dos cosas,
entre sí paradójicas: i), el mandado del art. 11.1 LOPJ (“En todo tipo de
procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe”), del que el Sr.
Puigdemont no se da por concernido, lo que debería merecer sanción por el
Tribunal Constitucional; y ii),la exigencia de este principio general (la probidad,
la buena fe procesal) no se compagina en absoluto con la situación de rebeldía
y de desprecio a la jurisdicción española que mantiene el Sr. Puigdemont, que
se aprovecha de que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la
Constitución) no está condicionado a la sujeción personal del que la pretende a
la Jurisdicción a la que acude, y eso le permite manosear a la Jurisdicción sin
ni siquiera ser un justiciable de buena fe, que la acepta en sus derechos, pero también
en sus cargas y obligaciones. Esa es la grandeza ( y debilidad) del sistema que, en buena lógica,
no se merece el Sr. Puigdemont y al que tanto ataca.
Valentín Cortés