Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 26 de mayo de 2020


Martes 26 de Mayo de 2020 

La destitución del Coronel

Me refiero, obviamente, al coronel Perez de los Cobos, Jefe de la Guardia Civil en Madrid, cuya unidad, determinada para ello, bajo las órdenes del Coronel, está investigando posibles responsabilidades penales de las autoridades en la autorización de la celebración de la manifestación del pasado 8 de Marzo por su incidencia en la propagación del coronavirus. Lo hace la Guardia Civil por orden de la Juez que instruye tal causa. De donde se infiere que la Guardia Civil actúa como Policía Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 548) establece claramente que la policía judicial dependerá funcionalmente, (es decir, en el ejercicio de sus funciones, las que se le encomienden) de las autoridades judiciales o, en su caso, del Ministerio Fiscal.  Por si hubiera duda de la esencia y naturaleza de este mandato legal, el art. 560.2 establece que “los funcionarios de la Policía Judicial a quienes se hubiere encomendado una actuación o investigación (criminal) concreta () no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma () si no es por decisión o con la autorización del juez o del fiscal competente”.

Si la causa del cese es la que señala la prensa (no haber entregado al Ministro del Interior, a petición de éste, el informe sobre aquella investigación) y si, igualmente, es cierto que la Juez prohibió al Coronel dar cuenta de tal informe a nadie distinto a ella, mucho me temo que el Ministro, posiblemente en la letra no, pero en el espíritu sí, ha infringido el mandado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del RD 769/1987 ( art.16).

Valentín Cortés