Martes 26 de Mayo de 2020
La destitución del Coronel
Me refiero, obviamente, al coronel
Perez de los Cobos, Jefe de la Guardia Civil en Madrid, cuya unidad,
determinada para ello, bajo las órdenes del Coronel, está investigando posibles
responsabilidades penales de las autoridades en la autorización de la celebración
de la manifestación del pasado 8 de Marzo por su incidencia en la propagación del
coronavirus. Lo hace la Guardia Civil por orden de la Juez que instruye tal
causa. De donde se infiere que la Guardia Civil actúa como Policía Judicial.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (art.
548) establece claramente que la policía judicial dependerá funcionalmente, (es
decir, en el ejercicio de sus funciones, las que se le encomienden) de las
autoridades judiciales o, en su caso, del Ministerio Fiscal. Por si hubiera duda de la esencia y naturaleza
de este mandato legal, el art. 560.2 establece que “los funcionarios de la Policía
Judicial a quienes se hubiere encomendado una actuación o investigación (criminal)
concreta () no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma ()
si no es por decisión o con la autorización del juez o del fiscal competente”.
Si la causa del cese es la que
señala la prensa (no haber entregado al Ministro del Interior, a petición de éste,
el informe sobre aquella investigación) y si, igualmente, es cierto que la Juez
prohibió al Coronel dar cuenta de tal informe a nadie distinto a ella, mucho me
temo que el Ministro, posiblemente en la letra no, pero en el espíritu sí, ha infringido
el mandado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del RD 769/1987 ( art.16).
Valentín Cortés