Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 4 de diciembre de 2025

 

Viernes 5 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (y 3).

No se concibe racionalmente el inmenso Poder que la CE centra en el Gobierno (arts. 97 y ss ) si éste no está controlado en todas sus manifestaciones por el Poder Legislativo y el Judicial, cada uno en su campo. Pues, todo ese Poder se concibe dentro de un armazón que hace necesario ese control múltiple. El Sr. Sánchez nos ha llevado a una situación en la que su Gobierno no está sometido a control efectivo alguno del ejercicio de su Poder (por eso se permite decir sin pudor que seguirá en el Gobierno sin necesidad de contar con el Legislativo), aunque no lo ha logrado todavía con el Poder Judicial.  Por eso, ese control necesariamente, en este esquema racional-constitucional, debe llevar a poder y tener que sancionar las desviaciones que en el ejercicio del Poder pueda llevar a cabo el Gobierno o sus miembros.

El art. 134.3 CE, que establece el deber del Gobierno de presentar ante el Congreso, al menos tres meses antes de la expiración del año anterior, los presupuestos generales del Estado para el siguiente, debería de ir acompañado de la obligación, en caso de no hacerlo, de la disolución inmediata de las Cortes; que debería completarse con la prohibición expresa de prorrogar los presupuestos más de un año (art. 134.4 CE). Piénsese que el Sr. Sánchez sigue en el Gobierno sin presupuestos aprobados en esta legislatura y sin haber presentado proyecto alguno en los dos últimos ejercicios, lo que es tan inusual e irregular que hasta la Unión europea ha advertido de su irregularidad, porque ello es tanto como gobernar sin control en la esfera más importante de la acción del Gobierno: en la económica, lo que es inadmisible.

 

Valentín Cortés


 

Jueves 4 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (2)

La segunda modificación constitucional que proponemos es la despolitización máxima posible del Consejo General del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional (modificación, por tanto, del art. 122.3 y del 159.1 ambos de la CE).

 El primero de ellos, impone que  los miembros del Consejo General del Poder Judicial (20 en total), se nombren, de ellos doce, entre jueces y magistrados, más cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y  otros cuatro a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos, todos estos últimos entre juristas de reconocido prestigio con quince años de ejercicio de la profesión   como mínimo.

Esta manera de elegir a los miembros del Consejo ha devenido en que, a la postre, todos ellos son elegidos por las cámaras parlamentarias   y que lo sean por cuotas de poder en ellas. De donde, son los partidos políticos en el Poder (en el Gobierno) quienes nombran, en definitiva, a los miembros del Consejo. Esta deformación de la voluntad del Constituyente arrastra la anormalidad constitucional en cantidad de cuestiones, entre las que es más llamativa que son los partidos políticos quienes determinan los nombramientos de jueces y magistrados por el Consejo. Quizá todo esto explica la gran crisis que hemos vivido en la última renovación del Consejo y en la intervención excepcional y salvífica de la Unión Europea en este problema. Por tanto, en mi opinión, todos los miembros del Consejo deberían ser nombrados por los jueces y magistrados entre juristas de reconocido prestigio ( 20 años de ejercicio profesional.

Esta misma idea habría de trasplantarse milimétricamente al nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional modificando así el art. 159 .1 CE.

Valentín Cortés