Lunes 2 de Marzo de 2026
El Parlamento Europeo y la
tutela del derecho de propiedad
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recoge la noticia de la petición de la Eurocámara a los gobiernos de los
Estados miembros para que adopten medidas más estrictas para proteger a los
propietarios y ejecutar las órdenes judiciales oportunas de desalojo de las viviendas
ilegalmente ocupadas o poseídas. El acuerdo de la Cámara europea llega en un momento
muy oportuno en España cuando la semana pasada se anuló la sexta prórroga de prohibición
de lanzamientos y desahucios en viviendas.
En este campo me interesa insistir
que el problema, que por supuesto se centra en el derecho de propiedad y su tutela,
no afecta principal y únicamente a un pretendido derecho fundamental de
propiedad ( que en nuestra constitución no lo es, aun cuando es un derecho
constitucional, reconocido con posibles limitaciones en el art. 33 CE), sino en
la negación del derecho fundamental ( art. 24 CE) a la tutela judicial efectiva
que se reconoce a todos los ciudadanos que acuden al juez en protección y reconocimiento
de sus derechos. Ese derecho a la tutela judicial efectiva en los procesos
declarativos de condena (como es el caso de los desalojos y desahucios), no se
satisface sólo con la declaración judicial de la existencia de tal derecho,
sino con la puesta a disposición de titular de la cosa o bien de su propiedad,
lo que pasa, en el caso concreto, por el desalojo o desahucio. Tal derecho a la
tutela judicial efectiva de niega y se viola si, fuera de circunstancias realmente
especiales (como era la pandemia),se renueva anualmente la imposibilidad de obtener
del juez los actos ejecutivos que efectivamente tutelan el derecho del propietario
ya declarado judicialmente.
Valentín Cortés