Martes 10 de Marzo de 2015
La justicia y las prostitutas
Toda la prensa recoge la sentencia dictada por un Juzgado de Barcelona
que considera a unas prostitutas trabajadoras
por cuenta ajena y que condena a la propiedad
del prostíbulo a cumplir con sus deberes y obligaciones de empresario.
No soy especialista en derecho laboral, pero creo que hay algo que
chirria en la sentencia, que está propiciado, en este caso, me temo, por el desconocimiento
de lo que se llama “ordenamiento jurídico”,
es decir el conjunto de las normas que nos rigen que debe ser lo más armónico
posible y que hace que la interpretación de las normas se deba hacer en función
de esa armonía. Si el juez se fija sólo en el esqueleto de lo que es el trabajo
por cuenta ajena, por supuesto que esas mujeres hacen un trabajo por el que reciben
una remuneración o una comisión. ¡Pero eso es de gran simpleza jurídica!
Otra cosa es pensar si en nuestro Ordenamiento cabe un negocio jurídico por el que, de un
lado, una mujer presta servicios sexuales a terceras personas para conseguir el
fin empresarial y lucrativo del proxeneta y, de otro, éste remunera convenientemente.
¡Esto ya es más complicado!(a modo de ejemplo: ¿tendrá la prostituta que cumplir
objetivos?,¿deberá adaptarse a los “métodos” de trabajo impuestos por la
empresa?¿ qué se entiende por servicio?,¿podrá en ciertos casos negarse a
prestar el servicio, en cuáles?, etc)
Me temo que el juez ha confundido prostitución
con proxenetismo, que no creo que sea
un negocio lícito, ni que tenga una causa lícita (art. 1275 y concordantes del Código
Civil y 188.1 Código Penal). Pero, también me temo que esa sentencia marcará escuela.
Valentín Cortés