Lunes 8 de Noviembre de 2021
Un RDL para cobrar el impuesto
Entiendo que la legislación
mediante Real Decreto-Ley tiene un tratamiento tan excepcional en nuestra Constitución
que su uso debería ser igualmente excepcional, lo que, para desgracia del espíritu
constitucional no se produce en España en los últimos tiempos. Quiero recordar que el art. 86.1 de la Constitución
reserva el uso del RDL para los casos “de extraordinaria y urgente necesidad”.
Hoy (según la referencia del
Consejo de Ministros) el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley para adaptar
la legislación en materia del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
de naturaleza urbana a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de
Octubre pasado, que declaró nulos algunos artículos que regulaban su liquidación.
No se ha limitado, pues, el Gobierno a regular el aplazamiento de la
liquidación hasta la regulación por Ley posterior del método de liquidación,
lo que, siendo muy bondadosos, se podría considerar como un supuesto en donde habría
la urgente y extraordinaria necesidad de legislar para evitar que aquellos que
hayan obtenido tal incremento en este inter- tempo no pagasen el impuesto por
no existir un método de liquidación valido.
Pero, la extraordinaria y urgente necesidad
de regular este tema por RDL no puede ir más allá de lo apuntado, pues el quebranto
temporal y provisional, que se puede producir a los Ayuntamientos por no cobrar
este impuesto, podría ser sustituido, o paliado provisionalmente, por otros
medios( económicos, financieros) sin necesidad de forzar la Constitución, máxime
cuando era un lugar sabido y común que los Ayuntamientos estaban, en ocasiones,
liquidando y cobrando el impuesto que grava el incrementos del valor, cuando precisamente
no había habido tal incremento. Si no existía entonces esa urgente necesidad de
legislar, no veo por qué razón existe ahora.
Valentín Cortés.