Jueves 3 de Marzo de 2022
La investigación de la Fiscalía de los actos del rey
Juan Carlos
Como publican todos los medios de
información españoles, la Fiscalía ha dado por concluida su investigación criminal,
que se ha dilatado largamente en el tiempo, sobre determinadas actuaciones y conductas
del Rey Juan Carlos y ha archivado las actuaciones por considerar que no hay apariencia
de delito en ellas.
No es extraño que las investigaciones
criminales sean largas en el tiempo, porque la comisión de delitos depende normalmente
de múltiples circunstancias difíciles, a veces, de concretar. Pero, en el caso
concreto, nos enteramos (eso dice la prensa) de que, o bien por razones de prescripción
de los posibles delitos objeto de la investigación, o bien por la exoneración de
responsabilidad del rey Juan Carlos mientras lo ha sido, se sabía desde el principio,
con simplemente constatar la fecha de comisión de los actos presuntamente
delictivos, que los que se investigaban no podían ser juzgados penalmente, pues
no había en ellos responsabilidad penal alguna, bien porque habían prescrito,
bien porque se realizaron siendo Rey: en definitiva, el fin del proceso penal es siempre
práctico: si no hay delito no hay pena y si no hay pena no puede haber proceso(principio
básico y estructural que se recoge en el art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal).
Si a esto añadimos que el informe
de la Fiscalía hace reproches morales a las conductas del Rey Juan Carlos que no
se pueden juzgar, por una u otra razón, todo nos lleva a la conclusión de que
la investigación ha dejado mucho que desear desde el punto de vista del Derecho
Procesal y desde el de la presunción de inocencia(
art. 24 de la Constitución), porque, tampoco
estos derechos admiten admoniciones o reproches morales, precisamente porque
el fin del proceso penal es práctico y único: castigar el delito con todas las
garantías; todo lo demás no es función ni del juez ni del fiscal.
Valentín Cortés