Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 3 de marzo de 2022

 

Jueves 3 de Marzo de 2022

La investigación de la Fiscalía de los actos del rey Juan Carlos

Como publican todos los medios de información españoles, la Fiscalía ha dado por concluida su investigación criminal, que se ha dilatado largamente en el tiempo, sobre determinadas actuaciones y conductas del Rey Juan Carlos y ha archivado las actuaciones por considerar que no hay apariencia de delito en ellas.  

No es extraño que las investigaciones criminales sean largas en el tiempo, porque la comisión de delitos depende normalmente de múltiples circunstancias difíciles, a veces, de concretar. Pero, en el caso concreto, nos enteramos (eso dice la prensa) de que, o bien por razones de prescripción de los posibles delitos objeto de la investigación, o bien por la exoneración de responsabilidad del rey Juan Carlos mientras lo ha sido, se sabía desde el principio, con simplemente constatar la fecha de comisión de los actos presuntamente delictivos, que los que se investigaban no podían ser juzgados penalmente, pues no había en ellos responsabilidad penal alguna, bien porque habían prescrito, bien porque se realizaron siendo Rey: en definitiva, el fin del proceso penal es siempre práctico: si no hay delito no hay pena y si no hay pena no puede haber proceso(principio básico y estructural que se recoge en el art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si a esto añadimos que el informe de la Fiscalía hace reproches morales a las conductas del Rey Juan Carlos que no se pueden juzgar, por una u otra razón, todo nos lleva a la conclusión de que la investigación ha dejado mucho que desear desde el punto de vista del Derecho Procesal y desde el de la presunción  de inocencia( art. 24 de la Constitución), porque, tampoco  estos derechos admiten admoniciones o reproches morales, precisamente porque el fin del proceso penal es práctico y único: castigar el delito con todas las garantías; todo lo demás no es función ni del juez ni del fiscal.

Valentín Cortés