Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 18 de enero de 2023

 

Miércoles 18 de Enero de 2023

La determinación de la minuta de los abogados y la libre competencia

Leo en www.cincodias.elpais.com la noticia de que el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción que se le impuso al Colegio de Abogados de Madrid al establecer un, podríamos llamar, baremo para minutación, que serviría para fijar sin más el criterio del Colegio sobre la minuta de honorarios justa y adecuada, en los supuestos de impugnación de esas. La sanción se la impuso la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia por, precisamente, violar la libre competencia entre abogados, pero, curiosamente, porque, ese llamado baremo, que se estableció sólo para los supuestos de impugnación, ha acabado por usarse como criterio general de establecer la minuta de honorarios adecuada según el Colegio y, por tanto, libre de impugnaciones exitosas.

Pero, claro, la existencia de los Colegios profesionales, entre otras cosas, se justifica para poder defender a sus colegiales de los clientes que no cumplan con su obligación de pagar la minuta de horarios y a los clientes para defenderlos de cobros exagerados o indebidos. Y ello se hace, quiera o no darse cuenta el Tribunal Supremo, estableciendo unos criterios que son el reflejo escrito, anticipado y público de la opinión del Colegio en la materia. Y esto no evita ni los casos especiales o fuera de lo normal, ni que los abogados lleguen a pactos de minuta con los clientes, como tampoco impone la uniformidad de los abogados a la hora de minutar, ni menoscaba la valía y pericia de unos abogados frente a otros; simplemente si el órgano judicial, en caso de impugnación de la minuta, pide dictamen sobre la adecuación de ella al Colegio correspondiente y el Tribunal, sin más, lo va a seguir ciegamente, lo lógico es que los colegiados sepan por adelantado cuál es el criterio del Colegio, que en nada prevalece si es que hay un acuerdo previo entre abogado y cliente o si el Tribunal aprecia la especialidad de caso, frente al general que es el tenido en cuenta por el Colegio a la hora de fijar el baremo.

Valentín Cortés