Viernes 15 de Noviembre de 2024
El derecho a no declarar de
la Sra. Gómez
Una parte significativa de la prensa
critica a la Sra. Gómez, esposa del Presidente del Gobierno, por no haber
declarado absolutamente nada ante la comisión de investigación que existe al
efecto en la Asamblea de Madrid. En definitiva, se viene a decir que esta
señora está perdiendo, ante los jueces y ahora ante la Asamblea, la ocasiones
de ofrecer argumentos que servirían para negar las acusaciones que se le hacen.
Sabemos que tenemos reconocido como
derechos constitucionales (art. 24.2 CE) el de no declarar contra sí
mismo y el de no confesarnos culpables de cualquier delito que se nos impute,
junto con el de presunción de inocencia: eso significa que la acusación la
tiene que probar el que acusa, no teniendo el acusado carga probatoria alguna
de lo contrario, y que tenemos el derecho de callar y de mentir sobre nuestra
participación en hechos delictivos, por eso, además, nunca se exige al imputado
que declare bajo juramento o promesa de decir verdad, porque lo contrario sería
o podría ser en algún caso pura negación de esos derechos constitucionales.
Pero, en puridad, sí se puede
analizar si el silencio es la mejor defensa que pueda llevar a cabo el imputado
y es claro que, si éste no ofrece argumentos en favor de su inocencia, lo lógico
es que no se conozcan y, por consiguiente, se puedan y deban valorar por el
Juzgado, de donde cabe inferir que puede no ser una buena táctica de defensa el silencio. Porque
a veces se olvida que el derecho a no declarar lo es a hacerlo en contra,
pero no a favor de los propios intereses, y esta falta de ejercicio en esa modalidad del derecho a no declarar sí que se puede valorar y de hecho se
valora.
Valentín Cortés