Lunes 11 de Abril de 2016
Las normas imperativas y el
Ministro de Justicia
El Ministro de Justicia ha debido
olvidar qué es una norma imperativa, pues
la confunde con la dispositiva. Las segundas permiten que las personas a
quienes afectan puedan disponer de ellas si para ello existe acuerdo, porque
son normas que rigen materias privadas y disponibles (por ej. aunque la norma
dice que el comprador debe pagar al vendedor el precio, si éste lo quiere puede
no exigírselo). Las imperativas, que regulan siempre
cuestiones que afectan a las relaciones públicas, al orden público y a los intereses del Estado, se
aplican forzosamente, sea cual sea la voluntad de las personas a quienes afecten.
Por eso es un brindis al Sol, además
de suspenso si estuviéramos en la licenciatura, decir (www.europapress.es) que habría que buscar la posibilidad de que se
pueda encontrar “algún instrumento legal” que permita reducir el tiempo
de dos semanas de campaña electoral”. Se olvida, ¡posiblemente porque está
en funciones!, que la Ley electoral regula situaciones y derechos de carácter público,
por tanto es imperativa.
En lo que se podrán poner de acuerdo
los Partidos políticos, una vez abierta la campaña electoral, es en no hacer
campaña, pero será un acuerdo tan ineficaz jurídicamente como evanescente si
llegara a tomarse. Y sobretodo se pueden poner de acuerdo, en el futuro, en cambiar radicalmente la Ley electoral para evitar otra crisis como esta que nos acompaña desde hace ya tanto tiempo.
Valentín Cortes