Viernes 21 de Abril de 2023
La permanencia de la Sra. Montero y compañía en el Gobierno
y la responsabilidad del Presidente del Gobierno
Después del espectáculo parlamentario
que ayer se vivió en el Congreso, en el que, con el Presidente del Gobierno
ausente en un acto de precampaña electoral, la mitad del Gobierno votó en
contra de un proyecto de ley de la otra mitad y donde la ministra Sra. Montero no ahorró,
hablando en el turno del Gobierno, criticas graves a su Presidente y al PSOE y sus Ministros ( me refiero a la aprobación
de el Congreso de la reforma de la llamada ley de “sólo el sí es sí”), después de
este espectáculo, digo, la prensa de hoy se ocupa en su mayoría del problema de
la permanencia de esta Ministra y compañía
en el Gobierno, planteando el problema desde el punto de vista político y de la decencia
o no de mantenerse o de mantenerlos ( dimisión/cese) en el Gobierno.
Pero esta prensa, prácticamente en
su totalidad, se olvida de la Constitución, a la que el Presidente del Gobierno
orilla o desconoce en gran cantidad de ocasiones. Y ahora, en este espectáculo,
el Presidente del Gobierno se olvida de una norma constitucional que afecta directamente
a su responsabilidad: el art.98.2 de la Constitución le impone el deber
constitucional de “dirigir la acción del Gobierno y de coordinar las
funciones de los demás miembros del mismo, todo ello sin perjuicio de la
competencia y responsabilidad de estos”. La dirección y la coordinación del
Gobierno no son facultades disponibles, y no pueden ser ejercidas con arbitrariedad;
el Presidente debe ejercerlas sin oportunismos y búsqueda de fines personales o partidarios, pues
el único fin de la dirección, gestión y coordinación del Gobierno es el bien común y el interés
general de tener un Gobierno como quiere la Constitución; en este sentido,
destituir a esos ministros no es una oportunidad que pueda valorar el Presidente
del Gobierno, sino un deber constitucional que debe cumplir.
Valentín Cortés