Martes,5 de Marzo de 2016
El Fiscal Superior de Cataluña
He vuelto a
releer el farragoso Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 24/2007). Nada
en él permite jurídicamente que un
Fiscal Superior de una Comunidad Autónoma haga manifestaciones públicas del
tenor que hemos leído en la prensa ayer y hoy.
La Fiscalía
ejerce sus funciones conforme a los principios de unidad (no existe, pues, una fiscalía autonómica) y de dependencia (existe un Jefe, el
Fiscal General del Estado) (art.124.2 Constitución).
Releo las
funciones del Ministerio Fiscal y, como
defensor de la legalidad (art.3.), le corresponde velar por el respeto de
las instituciones constitucionales e incluso le corresponde intervenir en los
procesos que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad.
No veo
como con estas funciones (que son
poderes-deberes) como divisa de su actuación se puedan hacer declaraciones como las que ha hecho el Sr. Fiscal Superior
de Cataluña. Nada tiene que ver esto con el derecho a la libertad de expresión
(art.29,a de la Constitución)
La
consecuencia jurídica no puede ser sino su “remoción” y eso es lo que va a
hacer el Fiscal General de Estado, aplicando el art. 41,5 del Estatuto.
Valentín
Cortés