Jueves 27 de Abril de 2023
La Justicia gratuita como deber del Estado
La Constitución (art. 119)
establece que la Justicia será gratuita respecto de quienes acrediten
insuficiencia de recursos para litigar. Y, correspondientemente, la Ley de
Justicia Gratuita establece el modo en el que poder ejercer ese derecho
constitucional que establece la norma citada. En la aplicación de esa Ley,
elemento subjetivo esencial es el conjunto de los llamados abogados de oficio,
que cobran sus emolumentos o sus minutas de la Administración Pública. Es decir,
que la asistencia letrada y defensa es gratuita a través de este medio.
Pero lo que no dice la Constitución
es que ese deber estatal, que se corresponde a ese derecho que se establece,
deba gravar a los profesionales del Derecho (abogados y procuradores), lo que
se produce cuando los emolumentos fijados son claramente miserables. Por eso (
vid. la prensa de hoy) mas de 40.000 abogados de oficio están de huelga o
amenazan con ella si no es que se arregla este desajuste, porque el Estado no
puede pretender cumplir con sus deberes constitucionales a cuenta y cargo de un
grupo de ciudadanos, en este caso, abogados y procuradores, como hace en el
tema de las viviendas de alquiler con los propietarios que las dan en
arrendamiento, según se ha aprobado hoy en el Congreso en la desafortunada e inconstitucional
Ley de la Vivienda. En realidad, este Estado no acaba de ser consciente de que
los derechos sociales que reconoce la Constitución a determinadas personas se corresponden
a deberes sólo y exclusivamente del Estado y no de algún grupo concreto de
ciudadanos.
Por tanto, haría bien el Gobierno
en arreglar urgentemente este problema que viene a enturbiar aún más la
situación terrible que vive nuestra Justicia.
Valentín Cortés