Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 13 de marzo de 2025

 

Jueves 13 de Marzo de 2025

El testimonio de la Sra. Sánchez Acera en la causa contra el Fiscal General

La Sra. Sánchez Acera era Jefe de Gabinete del, a su vez, Jefe de Gabinete del Presidente de Gobierno. En esa condición envió, al parecer, al Sr. Lobato (portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid) el correo electrónico referente al novio de la Sra. Ayuso que previamente había recibido de alguien (con el fin de su utilización política contra aquella); como sabemos, el Tribunal Supremo, en la causa contra el Fiscal General, investiga la autoría y las circunstancias de la publicidad de tal correo. Ayer la Sra. Sánchez Acera prestó testimonio ante el Tribunal Supremo y un sector significativo de la prensa sostiene que dicha señora no dijo la verdad.

Conviene poner todo en su contexto para opinar, aun cuando sea muy superficialmente, sobre el tema en base a lo que cuenta y sostiene la prensa. Pues bien, sabemos que los testigos tienen el deber de colaborar con la Justicia, por eso tienen el deber de decir verdad (art. 458 y ss del Código Penal); el Código castiga con la pena en grado máximo cuando la condena se impone como consecuencia del testimonio falso.  A la Sra. Sánchez Acera, se da la circunstancia, que de hecho le preguntaron de forma directa o indirecta si había participado en la revelación del secreto, que se investiga penalmente, y en esas circunstancias es evidente que, aun siendo testigo, tiene derecho a no imputarse (art. 24 de la Constitución), de donde el deber de decir verdad cede ante el derecho a no imputarse, que tiene naturaleza de fundamental. Y en este contexto, no serían extraordinarias ni reprochables penalmente sus lagunas de memoria, ni, por supuesto, el borrado de mensajes o correos en su teléfono, ni el cambio de teléfono, pues, en definitiva, con todo ello se estaría defendiendo. Claro está, que todo eso no evita que el Magistrado Ponente acuerde diligencias sumariales para investigar lo que la testigo no ha aclarado o pueda aclarar con la información de sus teléfonos.

Valentín Cortés