Jueves 13 de Marzo de 2025
El testimonio de la Sra.
Sánchez Acera en la causa contra el Fiscal General
La Sra. Sánchez Acera era Jefe de
Gabinete del, a su vez, Jefe de Gabinete del Presidente de Gobierno. En esa
condición envió, al parecer, al Sr. Lobato (portavoz del PSOE en la Asamblea de
Madrid) el correo electrónico referente al novio de la Sra. Ayuso que
previamente había recibido de alguien (con el fin de su utilización política contra
aquella); como sabemos, el Tribunal Supremo, en la causa contra el Fiscal
General, investiga la autoría y las circunstancias de la publicidad de tal
correo. Ayer la Sra. Sánchez Acera prestó testimonio ante el Tribunal Supremo y
un sector significativo de la prensa sostiene que dicha señora no dijo la
verdad.
Conviene poner todo en su contexto
para opinar, aun cuando sea muy superficialmente, sobre el tema en base a lo
que cuenta y sostiene la prensa. Pues bien, sabemos que los testigos tienen el
deber de colaborar con la Justicia, por eso tienen el deber de decir verdad (art.
458 y ss del Código Penal); el Código castiga con la pena en grado máximo cuando
la condena se impone como consecuencia del testimonio falso. A la Sra. Sánchez Acera, se da la
circunstancia, que de hecho le preguntaron de forma directa o indirecta si
había participado en la revelación del secreto, que se investiga penalmente, y
en esas circunstancias es evidente que, aun siendo testigo, tiene derecho a no
imputarse (art. 24 de la Constitución), de donde el deber de decir verdad cede ante
el derecho a no imputarse, que tiene naturaleza de fundamental. Y en este
contexto, no serían extraordinarias ni reprochables penalmente sus lagunas de
memoria, ni, por supuesto, el borrado de mensajes o correos en su teléfono, ni
el cambio de teléfono, pues, en definitiva, con todo ello se estaría
defendiendo. Claro está, que todo eso no evita que el Magistrado Ponente
acuerde diligencias sumariales para investigar lo que la testigo no ha aclarado
o pueda aclarar con la información de sus teléfonos.
Valentín Cortés