Jueves 18 de Junio
de 2015
La Ley de
Jurisdicción Voluntaria (LJV)
La prensa digital
publica hoy la noticia de la aprobación definitiva en el Congreso de la LJV.
No es, obviamente, este el sitio de analizar el
contenido de esta Ley, pero sí lo es
para dar una breve y simple opinión y explicación de lo qué es la jurisdicción
voluntaria. Sabemos que las normas jurídicas se aplican y declaran por los
jueces y magistrados cuando existe un conflicto intersubjetivo. En la
jurisdicción voluntaria( a pesar del sustantivo) no se aplica ni se declara el
derecho, por eso no es necesaria la intervención del Juez; por el contrario, se
completan, en determinadas ocasiones, las normas jurídicas para que así
produzcan efectos. Esa actuación sólo la puede hacer el Estado a través de
funcionarios habilitados. Por eso, ahora, y es lo mas destacado por la prensa,
los notarios pueden celebrar matrimonios y disolver con el divorcio matrimonios
en los que ambos cónyuges estén de acuerdo en la disolución. En esos casos, por
ejemplo, el notario no declara nada, sino que completa la Ley para que las
normas sobre la eficacia del divorcio se puedan aplicar, si acaso por el Juez.
Valentín Cortés