Viernes 20 de Diciembre de 2019
Un Tribunal jurídicamente
muy mejorable
El Tribunal Europeo de Luxemburgo, al
que hemos criticado en no pocas ocasiones en este blog, se caracteriza, según nuestra
opinión, porque juzga con opiniones, en la mayoría de los casos, metajurídicas,
es decir que no se apoyan sino en argumentos que están más allá de las normas,
como es el caso que nos ocupa de la decisión de ayer sobre el Sr. Junqueras, en
donde no le ha costado absolutamente nada cambiar su jurisprudencia sobre las
condiciones para acceder a la condición de eurodiputado, sin ni siquiera
explicar razonablemente los motivos del
cambio. Todo depende del Abogado General de turno y de la abulia e inercia de
los miembros del Tribunal.
Dicho esto, la otra gran característica
de este Tribunal es que juzga cuestiones pretendidamente de la Unión, pero que
son absolutamente nacionales, sin estar, el Tribunal, si quiera sea en la más mínima
cercanía con los hechos y con la situación legal y fáctica del Estado afectado.
Yo, con todos los respetos, creo, que el Tribunal, en este
caso, ni siquiera sabe con exactitud qué es la prisión provisional. Por eso
quizá afirma que, si el juez competente estima que el eurodiputado debe estar
en prisión provisional, la inmunidad no es óbice a que se decrete, siempre que
de inmediato se pida la suspensión de la inmunidad, con lo que, al final, la
inmunidad no es óbice para que se detenga al Sr. Puigdemont de forma
preventiva, bien en el territorio español o en el de la Unión si sigue vigente
la euro orden de detención.
Valentín Cortés