Viernes 21 de Octubre de 2022
La revisión de la legislación durante tiempos de
pandemia
La sentencia de la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo, de la que hoy se ocupan todos los periódicos, y que interpreta
el RDL 9/2020, en lo que se refiere al despido laboral en época de pandemia,
supone un nuevo hito de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del
Tribunal Constitucional sobre los criterios que han de regir la legislación en época
de crisis social, sanitaria y económica tan importante como la vivida durante
los meses críticos de la pandemia.
La nulidad de los estados de
alarma, con lo que ello conlleva,
declarada por el Tribunal Constitucional y, después, principalmente,
esta sentencia del Tribunal Supremo pone al Ejecutivo y al Legislativo ante la
evidencia de que no hay crisis alguna, por grave que sea, que permita legislar,
tal como se ha hecho, contra la Constitución y sus principios. La crisis hay
que afrontarlas dentro de la Constitución.
Porque no quepa duda de que esta sentencia -que
efectivamente no declara nula por inconstitucional la disposición de que no cabían
despidos laborales durante la pandemia (la solución eran los ERTEs)- hace tal interpretación
de la norma que, en definitiva, es como si la declarara inconstitucional, pues el
Tribunal Supremo cambia el sentido y finalidad que el legislador le dio y
quería: ahora tras la sentencia, no todo despido sin causa es nulo. Para
nosotros aquella norma choca abiertamente con el art. 38 de la Constitución y
eso es lo que, en definitiva, de forma indirecta, reinterpretándola, ha
declarado el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés