Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de junio de 2021

 

Miércoles 30 de Junio de 2021

El referéndum de autodeterminación

Ha dicho el Presidente de Gobierno hoy en el Congreso que no habrá referéndum de autodeterminación en Cataluña. Y lo ha querido decir con cierta solemnidad. Por supuesto que no hago juicio de intenciones y no pongo en duda las palabras del Presidente. Es más, estoy seguro de que no habrá tal referéndum.

Pero, realmente, decir tal cosa es decir nada; porque sabemos que la secesión de una parte del territorio nacional está prohibida por la Constitución (art. 2) y que, en consecuencia, un referéndum sobre ello no sólo sería ilegal sino contrario a la Constitución: el derecho de autodeterminación, pues, no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

Los independentistas catalanes conocen que lo que piden formalmente es imposible conseguirlo sin modificar la Constitución; e igualmente saben que esa modificación es ontológicamente imposible. Por eso no la piden. Lo que me hace pensar que la autodeterminación se exige sólo formalmente, para conseguir, quizá, en el chalaneo, un estatuto que formalmente mantenga la unidad de España (art.2 citado), pero que, en la práctica, suponga el reconocimiento de tal autodeterminación; estatuto que, ese sí, debería ser sometido a referéndum de aprobación en la región catalana (art. 152.2 de la Constitución). Es en este punto donde el Presidente debería manifestarse con la misma solemnidad y firmeza.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de junio de 2021

 

Martes 29 de Junio de 2021

El intolerable acoso a los órganos de control del Estado

Quizá mi formación jurídica en el campo del Derecho Público -que se inició cuando  España no era Estado de Derecho y había que determinar los principios democráticos del Derecho, y mas concretamente del Derecho Procesal, en argumentos extraídos de la Doctrina científica y jurisprudencial y de las leyes extranjeras- me lleva al convencimiento, también a la certeza, de que el Estado de Derecho, el nuestro, no caerá a pesar de los intentos que se están haciendo en este momento por distintas fuerzas políticas para conseguir un cambio sustancial de nuestros fundamentos jurídicos y democráticos sin modificar las leyes, ni la Constitución: sólo tergiversando su sentido y contenido y condicionando, presionando o anulando la acción de los órganos de control que son en nuestra Constitución. Ahora le ha tocado el turno al Tribunal de Cuentas, antes lo fue el del Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Tribunal Supremo y Constitucional, en fin, Consejo General del Poder Judicial.

Digo esto porque es demasiado obvio el acoso al que se está sometiendo al Poder Judicial y a todo aquello que se mueve en su rededor. Pero los acosadores, que están residenciados en el Gobierno y en el Parlamento (los otros dos Poderes del Estado) han olvidado, quizá por su casi generalizada pubertad democrática, que los otros servidores del Estado, los acosados, son tributarios y están asentados en los principios democráticos que determinaron el gran cambio que España experimentó en el trienio que va de 1975 a 1978, por lo que estos acosos intolerables no darán a la postre el fruto que desean.

Valentín Cortés

lunes, 28 de junio de 2021

 

Lunes 28 de Junio de 2021

El control judicial como problema

La Ministra Sra. Montero, que está en el Gobierno por su militancia en Podemos -y que, me atrevo a afirmar, no debe tener conocimiento jurídico y constitucional alguno- ha manifestado, vid. www.europapress.es, algo tan sorprendente como lo que ya había adelantado el Ministro Sr. Ábalos, en relación con el expediente que se sigue en el Tribunal de Cuentas en orden a la cuantificación de las sumas malversadas por los independentistas catalanes a lo largo del llamado “proceso”, pero con un añadido: si el Ministro hablaba de “piedras en el camino” que habría que quitar(¡?), la Ministra copia ( como si fuera un  feliz hallazgo) la imagen de las piedras para añadir que hay que desjudicializar lo que en su momento el Tribunal Supremo  declaró que era sedición y malversación de fondos. La Sra. Montero, al proponer esa desjudicialización, por tanto, que el Tribunal de Cuentas no intervenga, lo que propone es que, sin más, se vulnere la Ley y se amplíe ipso facto el objeto y contenido de los indultos, que, como sabemos, se referían a las penas privativas de libertad y no a sus consecuencias económicas ni a las inhabilitaciones.  Es lo que se diría una especie de “borrón y cuenta nueva sin más formalidades engorrosas”, como debe ser para ella la del control judicial de los actos de los ciudadanos y del Gobierno.

Valentín Cortés

viernes, 25 de junio de 2021

 

Viernes 25 de Junio de 2021

De nuevo sobre la legitimación para recurrir los indultos

 La enorme polémica en la prensa sobre la legitimación para recurrir los indultos (vid., por ejemplo, hoy un buen resumen en www.larepublica.com), que denota la preocupación existente en la sociedad sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo (Sala Tercera) deje de conocer sobre la bondad jurídica de los indultos al no reconocer a nadie la titularidad del derecho a recurrirlos, me anima a opinar de nuevo sobre este tema, ahora, desde la perspectiva que sigue.

Sería jurídicamente frustrante que se cerrara judicialmente un tema como este, con un final de este estilo: “nadie de los que han pedido la nulidad de los indultos tiene tal derecho, por tanto – diría el Tribunal Supremo- no resolvemos sobre la nulidad o validez de estos”. Esta solución sólo se podría dar si el Tribunal Supremo mantiene una interpretación estricta (muy estricta) de lo que sea interés directo o interés legítimo en materia de nulidad de indultos, lo que sería tanto como mantener una interpretación estricta (muy estricta) del derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) sobre el que el Tribunal Constitucional se ha encargado, desde siempre, en mantener que no se puede restringir con interpretaciones limitativas del mismo.

 Y lo frustrante se convertiría en jurídicamente escandaloso al llegar a esa solución si, tal como parece, el Ministerio Fiscal (a pesar de su contundente informe contrario a los indultos), ahora no recurriera.

Por eso aventuro que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al menos, admitirá la legitimación para recurrir los indultos de algún recurrente, lo que le dará oportunidad de entrar en la cuestión de la legalidad de los indultos, que es el problema que preocupa y afecta gravemente a la sociedad española.

Valentín Cortés

 

jueves, 24 de junio de 2021

 

Jueves 24 de Junio de 2025

La nulidad de los decretos de indulto

He leído en el BOE de ayer, día 23, los decretos de indulto de los condenados por sedición. En aquellos se da como motivo del indulto la “utilidad pública”, que se tiene como existente sin más razonamiento, aunque se dice que se han tenido en cuenta los informes del Ministerio Fiscal, del Tribunal Supremo y del Ministro de Justicia. Como los dos primeros informes eran contrarios a la concesión del indulto, me imagino que la “fundamentación” del indulto se encontraría en el informe del Ministro. No entro en valorar si en ese informe está motivada y razonada la existencia de utilidad pública que justificaría, en su caso, conceder el indulto, entre otras cosas porque desconocemos (fuera de filtraciones más o menos interesadas) el contenido de ese, ni otras cuestiones que se podrían tratar. Así, pues, me quedo, por ahora, en lo siguiente:

La medida de gracia que, de acuerdo con la Constitución, ha firmado el Rey, es el Decreto, no ningún informe, ni ningún otro documento; luego, lo que tiene valor, como medida de gracia, es el Decreto y su contenido (es decir, su texto). Tal como aparecen en el BOE, esos decretos no están motivados, pues la alegación de la utilidad pública, como justificación de la medida, se tiene que basar en hechos y actos, así como en situaciones y relaciones, que no sólo sean razonables, sino que han de ser reales y que estén explícitos. Y nada de esto se cumple. Se trata, pues, de decretos nulos, según la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Una sentencia judicial, por ejemplo, que dictara el fallo argumentando solamente  que se ha basado en las alegaciones y pruebas practicadas, seria nula de forma absoluta por falta de motivación. Y no se olvide que la falta de motivación afecta, sí, a la estructura formal de la resolución en cuestión, pero también a los derechos fundamentales de aquellos que tienen legitimación para recurrirla, que, por eso mismo, encuentran sus derechos a la tutela efectiva, defensa e igualdad (arts. 24 y 14 de la Constitución) vulnerados.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de junio de 2021

 

Miércoles 23 de Junio de 2021

 

El recibo de la electricidad

Confieso humilde y paladinamente que nunca, en mi ya larga vida, había leído el llamado “recibo de la luz”. Pero las llamadas telefónicas insistentes de distintas compañías de distribución de energía eléctrica para que contrate más barato con ellas, el cansancio intelectual que me han producido los indultos (en tiempos de Franco a los indultos que concedía periódicamente se les llamaba “insultos”) y las noticias constantes de una próxima y generosa bajada de los impuestos en ese consumo, me ha llevado a leer mi recibo de la luz.

Y así, he sabido de la existencia, en mi opinión, de una enorme monstruosidad constitucional y jurídica, difícilmente compatible con lo dispuesto en el art. 31.1 de la Constitución: pagamos el 21% de IVA, sobre muchas cosas que se incluyen en el recibo, pero también sobre el impuesto llamado de “electricidad”, que se nos cobra igualmente de acuerdo con el coste del consumo de kWh y de la potencia contratada. Posiblemente por ignorancia inexcusable desconocía que estábamos pagando IVA no por un servicio o un consumo, sino por uno de los impuestos que pagamos, esta vez sí, en función de nuestra capacidad económica, tal como ordena el art. citado de la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 22 de junio de 2021

 

Martes 22 de Junio de 2021

 

La falta de motivación y fundamentación de los indultos

Es penoso, desde mi punto de vista jurídico -que es el de este blog-, oír al Presidente del Gobierno en su intento de justificar los indultos. Para el Presidente los indultos no sólo benefician a los indultados, sino a toda España.

 El Presidente y sus asesores han creído que cuando las jurisprudencias consolidadas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo mantienen la necesidad de que las resoluciones (todas) del Poder estén motivadas, basta con alegar uno o varios motivos para satisfacer tal exigencia. Toda esa serie de conceptos altisonantes y palabras mágicas que son expuestas como motivación de los indultos (“concordia”, “reencuentro”, “nueva sociedad”, “convivencia”, “reconciliación”, “lo  mejor para Cataluña y para España”, “lo más conforme con el espíritu de concordia de la Constitución”, etc, etc.)y que nos representan, según las palabras del Presidente, una Nación a punto de desaparecer si no se evita tal desastre con los indultos, hacen, posiblemente, que los indultos estén razonados, pero, sólo, formalmente razonados.

Pero eso no es motivar una resolución; no basta con eso. Es necesario que esos motivos sean razonables, porque las resoluciones tienen que ser razonadas y razonables, amen de no ser arbitrarias. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ya dijo que, en las circunstancias presentes, los indultos serían arbitrarios y, ahora, en esas circunstancias objetivas y subjetivas, además de arbitrarios estarían infundados, porque nada de lo que dice el Presidente del Gobierno que motivan los indultos se siente como tal por una amplísima mayoría de los españoles y, además, no se producirá, como se han encargado de poner de manifiesto ayer y hoy los real y únicamente beneficiados políticos de tal decisión: los independentistas catalanes.

Valentín Cortés

 

lunes, 21 de junio de 2021

 

Lunes 21 de Junio de 2021

La legitimación para recurrir los indultos

Ya hemos tenido ocasión de hablar de este tema en los pasados días (vid. nuestra entrada del 27 de Mayo, a la que nos remitimos), pero últimamente, ante la inminencia de la concesión de los indultos, este debate ha vuelto de nuevo a la prensa (vid. por ejemplo hoy en www.europapress.es) centrado, mas concretamente, en si los partidos políticos pueden  recurrir la concesión de estos indultos.

En este punto, me parece, que cuando el tema se convierte en el centro del debate político (no jurídico) de la sociedad española y cuando el Gobierno mueve sus peones para que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (vid. toda la prensa de hoy) debata sobre la bondad de concederlos, es difícil, al mismo tiempo, mantener que un partido político no tiene legitimación para recurrir los indultos.

Porque hay que tener en cuenta que, según el art. 6 de la Constitución, los partidos políticos expresan el pluralismo, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación política, por lo que se hace imposible mantener que no estén legitimados para recurrir una decisión del Gobierno, que siendo eminentemente jurídica( como se ha encargado de sostener la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo), el Gobierno la ha convertido en un problema de valoración política de la concordia y el bienestar civil de la sociedad española. Los partidos políticos, que no comulguen con esa idea política, tienen, sin duda, interés directo y legitimo para recurrir si la decisión del Gobierno, como sucede en el caso presente, es ilegal, por contravenir claramente la doctrina del Tribunal Supremo interpretadora de la legislación en materia de indultos.

Valentín Cortés

jueves, 17 de junio de 2021

 

Viernes 18 de Junio de 2021

Las ayudas a la natalidad anunciadas por la Sra. Ayuso

El Derecho no tiene sentido si no es para regular - con el fin de conseguir el bien de la sociedad- los comportamientos humanos y sociales, así como las relaciones y situaciones entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado.

Este principio, que en nuestra sociedad puede parecer una obviedad, tuvo ayer (hoy lo recoge la prensa) su manifestación más plástica en el discurso de investidura de la Sra. Ayuso cuando, al mismo tiempo, que se supieron y publicaron las cifras catastróficas del Instituto Nacional de Estadística sobre los fallecimientos, nacimientos, número de mujeres en edad hábil de concebir y dar a luz, etc. durante el año 2020 (coincidiendo con las primeras oleadas de la pandemia), la Sra. Ayuso anunció su promesa programática de potenciar, con ayudas económicas importantes y duraderas, la natalidad en las mujeres residentes en la Comunidad de Madrid.

La coincidencia de ambas noticias, por las razones que sean, dan a la propuesta de la candidata a Presidenta de Madrid, en lo que a nosotros interesa, una gran seriedad y hondura jurídicas, pues se promete legislar eficazmente para conseguir un bien social tangible y necesitado de protección: la natalidad

Valentín Cortés

 

Jueves 17 de Junio de 2021

Las condiciones de la ayuda europea y su trascendencia en el ordenamiento jurídico español

 Me refiero a la aprobación por la Unión Europea del Plan de Recuperación de España que liberará la entrega de los fondos comunitarios, que hoy es noticia en toda la prensa.

Quiero destacar sólo dos importantes cuestiones que, al hilo de dicha aprobación, se han puesto sobre la mesa y que deberían tener una indudable importancia en la evolución de nuestra legislación.

 Por una parte, gran parte de la entrega de los fondos está supeditada a la necesidad de reformas legales en materia laboral y de pensiones, que deberán ser pactadas y consensuadas en España y, posteriormente, “aprobadas” por la propia Unión, porque se quiere que esas reformas tengan continuidad más allá de los cambios de Gobierno que puedan darse en el futuro. Esto es importantísimo porque dará estabilidad a marcos regulatorios tan trascendentales para nuestra sociedad y alejará de nuestra legislación grandes dosis de dogmatismo económico incompatibles con la economía de mercado.

Por otra parte, se ha sabido que la entrega de los fondos se suspenderá si no existe un sistema judicial efectivo de revisión de las decisiones administrativas relacionadas con dicha entrega que permita la prevención, detección y corrección de situaciones de conflicto de intereses, corrupción o fraude en el uso de estos fondos. Lo que evidentemente hace referencia  a la independencia judicial, ( con el problema de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el nombramiento de los miembros del Consejo) pero también, según mi opinión, a una modificación de la legislación en  materia de procedimiento administrativo y económico-administrativo, que tan lejos están de los parámetros que impone la Constitución al establecer los principios procesales de defensa y de igualdad de armas, entre otros.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de junio de 2021

 

Miércoles 16 de Junio de 2021

Que el informe del Tribunal Supremo en el indulto por sedición no sea obligatorio es irrelevante

Ha dicho el Ministro de Justicia en el Congreso esta mañana (vid. www.europapress.es), en advertencia al PP, que la ley del indulto permite otorgarlo sin pedir informe al órgano sentenciador, que, en el caso que es noticia estos días, como sabemos, es el Tribunal Supremo.

Es un argumento sorprendente, primero, porque proviene de un Gobierno que ha considerado adecuado pedir tal informe, de modo que no tiene mucha defensa ni lógica la utilización de ese argumento. Al Gobierno se le podría aplicar la doctrina jurídica, consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de “los actos propios” como modo de vincularse sin necesidad de que exista una norma o, en su caso, un negocio jurídico que lo imponga (la referencia a los arts. 438 y 1129 del Código Civil, es innecesaria).

Pero, en cualquier caso, dado que el informe no es vinculante lo importante no es que debiera existir o no, sino que existiendo marca la línea, como hemos dicho en varias ocasiones, de lo legal y de lo ilegal en su concesión, por tanto, es mi opinión, de la prevaricación administrativa y judicial para quien lo otorga y para quien decida sobre el posible recurso contra su concesión.

Valentín Cortés

martes, 15 de junio de 2021

 

Martes 15 de Junio de 2021

El Rey y los indultos

El revuelo mediático por las declaraciones de la Sra. Ayuso sobre la firma de los indultos por el Rey, fuera del ruido provocado por  los intereses de cada grupo político, nos muestra que la sociedad española tiene, por así decirlo, una considerable culturilla constitucional, que se resume, en el caso en que estamos, en la célebre frase de que “el rey reina, pero no gobierna”; que, por otra parte, es el trasunto popular de la distinción constitucional entre las prerrogativas reales (actos que el Rey puede realizar libremente: por ejemplo, las contempladas en el art. 65 de la Constitución) y competencias constitucionales de Rey referidas a los tres Poderes del Estado( art. 62 de la Constitución), que se refieren a  actos del Rey refrendados( y propuestos) por el órgano del Estado correspondiente y de los que el monarca no tiene la menor responsabilidad ( art. 56.3 de la Constitución): entre esas competencias está la de ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, siempre a propuesta del Gobierno y bajo la responsabilidad de este.

Por esto mismo, esta polémica no parece tener mucho recorrido, porque es claramente política y, como dije ayer, el indulto es un problema exclusivamente jurídico, y, como también he dicho en varias ocasiones, la responsabilidad, por supuesto la política, pero también la jurídica, será siempre y exclusivamente del Gobierno.

Valentín Cortés

lunes, 14 de junio de 2021

 

Lunes 14 de Junio de 2021

El indulto de los secesionistas es hoy un asunto fundamentalmente judicial, incluso, más que ayer

La manifestación de ayer contra la concesión de los indultos, las frases de algún personaje político (la Sra. Ayuso, preguntándose qué hará el Rey) y las reacciones de la prensa (cada medio desde su óptica e interés políticos) demuestra, si cabe con mas fuerza, que los indultos son una cuestión fundamentalmente jurídica y, por ende, judicial. Sólo el planteamiento de todo ese caos desde la política permite que los indultos puedan defenderse según sean los intereses políticos de cada cual. Desde el punto de vista jurídico son indefendibles.

El indulto, como acto de gracia, ya lo hemos dicho muchas veces, no es ni puede ser un acto del Estado no sometido a reglas, no puede ser arbitrario, ni irrazonado, ni irrazonable; esta es, pues, la cuestión. Los indultos, por tanto, están sometidos a la Constitución y a la Ley y es ahí donde hay que plantear, no la conveniencia de concederlos o negarlos, sino la legalidad de su concesión. Por eso, el Gobierno responderá, si los concede, antes que políticamente (en las urnas) en via judicial. Por eso mismo, la única reacción del Gobierno ante esta situación creada sigue insistiendo en el plano político, precisamente, porque en el plano jurídico y judicial, que es el que se va a plantear irremediablemente, no tiene argumento alguno que esgrimir. 

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de junio de 2021

 

Viernes 11 de Junio de 2021

El Gobierno en su laberinto

Cualquiera puede observar que la crisis jurídica y constitucional que se está gestando en España es de enormes proporciones. Ello tiene su origen en la línea política que ha empezado en Gobierno (y que parece querer terminar) de acordar con los independentistas catalanes, además de los indultos, una serie de concesiones políticas, entre ellas un referéndum pactado ( vid. prensa de hoy).

Los indultos crearan una crisis institucional de gran trascendencia, sea cual sea la decisión que tome la Sala Tercera del Tribunal Supremo en orden a la concesión de aquellos: si los anula, la democracia y la Constitución, en mi opinión, saldrán reforzadas, pero con un coste institucional innecesario si el Gobierno, también es mi opinión, siguiera ahora la senda adecuada y no los concediera. Si la Sala Tercera no los anula, se habrá producido un daño irreparable y duradero a la Justicia penal, representada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Además de ello, la senda abierta por el Gobierno de participar en  la llamada mesa de dialogo obvia, como si fuera inexistente, toda la doctrina del Tribunal Constitucional elaborada al hilo de la crisis de 2017, que ahora no podría ser ignorada por los propios Tribunales en sus decisiones inevitables ante cualquier concesión política que se haga a los independentistas que afecte a la Constitución.

El laberinto, en el que el Gobierno se ha metido, deja al Estado de Derecho en España o prácticamente sin salida o, encontrándola, con grandes e irreparables heridas.

Valentin Cortés

 

 

jueves, 10 de junio de 2021

 

Jueves 10 de Junio de 2021

Hay que aprender a legislar

Lo digo por los vaivenes que da el Gobierno en materia de Sanidad, pero es aplicable a todos los sectores. Lo que fue tildado de “rebelion”, ha resultado, tal como adelantábamos el lunes pasado, el éxito adelantado (y admitido por el Gobierno) del recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el acuerdo del Consejo Interministerial del Sistema Nacional de Salud: se ha dado marcha atrás y se han dejado de acordar determinadas medidas que habían sido cuestionadas (vid. prensa de hoy).

Para legislar (que es en definitiva lo que hizo el Gobierno a través del citado Consejo) hay que respetar la Constitución y sus principios: las competencias orgánicas, el principio de legalidad normativa, desechar la arbitrariedad, la desigualdad y, en definitiva, no afectar a derechos fundamentales si no es por el camino legal adecuado. Y, sobre todo, no se puede crear inseguridad e incerteza jurídicas, que es lo que ha generado el Gobierno, que da, además, una imagen de arbitrariedad y sectarismo difícil de encajar en la Constitución; recogido casi todo ello en el art. 9.3 de la Constitución.

Valentín Cortés.

miércoles, 9 de junio de 2021

 

Miércoles 9 de Junio de 2021

Votos particulares a la sentencia del recurso de amparo instado por los llamados “Jordis”

Al hilo de la noticia de los votos particulares de dos magistrados del Tribunal Constitucional, en la sentencia que rechaza el amparo a los llamados “Jordis”, condenados por sedición por el Tribunal Supremo, me he visto compelido a volver a leer, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aquellas normas que regulan las funciones del Tribunal Constitucional (por ejemplo, el art. 44 1.b de la Ley citada), por si ya no decían lo que yo sabía y había enseñado a mis alumnos. Porque, según la prensa de hoy que recoge el contenido de esos votos particulares (vid. www.lavanguardia.com), estos, al parecer, parten de unos hechos que no son los dados como probados por el Tribunal Supremo: este Tribunal dio como probado que los condenados habían incurrido en sedición, y los magistrados del Tribunal Constitucional, que disienten de la sentencia, parten en su razonamiento de que los condenados sólo querían presionar al Gobierno a que negociara. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sigue prohibiendo al Tribunal Constitucional entrar en el análisis de los hechos dado como probados por la sentencia que se enjuicia, a no ser que la valoración de la prueba, de la que se deduce su existencia, sea irrazonada o irrazonable o, en el caso, no haya habido prueba alguna que merezca tal calificativo. Lo que no es el caso.

Según cuenta la prensa esos Magistrados estiman que la sentencia del Tribunal Supremo violó, en consecuencia, el derecho fundamental a reunirse de esos condenados. Todavía tengo un recuerdo fotográfico y televisivo de aquella “reunión”, que ahora merece el amparo constitucional de esos Magistrados, y esta opinión me da grandes esperanzas, permítaseme la ironía, para que, cuando el Tribunal Constitucional entre a valorar todos los estados de alarma que han sido en los años 2020 y 2021, los anule todos y cada uno de ellos por violación patente del derecho a reunirse de todos los españoles durante tanto tiempo sin que haya habido coacciones, obstrucciones a la Justicia y , en definitiva, sedición  alguna.

Valentín Cortés

 

martes, 8 de junio de 2021

 

Martes 8 de Junio de 2021

El Sr. Junqueras, las palabras mágicas y el fraude constitucional

La prensa recoge, cada medio desde su punto de vista político, las declaraciones del Sr. Junqueras relativas al indulto y a la via negociada.

Según mi opinión, desde el punto de vista jurídico, aceptar el indulto y afirmar que por ahora la via unilateral es imposible (esa es la esencia de las declaraciones del Sr. Junqueras) no tiene la menor trascendencia; porque lo que se propone es una via negociada para alcanzar la independencia de Cataluña y una amnistía a los presos por sedición. Son metas imposibles, como ya hemos dicho muchas veces, dentro de nuestra Constitución, que sólo cabría alcanzar con una modificación constitucional de nuestra Constitución. Nada de esto se propone, ni nada de eso es posible alcanzar en esa llamada mesa de negociación. Y, además, no se atisba arrepentimiento alguno.

Estamos, pues, en el inicio de una nueva tanda de palabras mágicas que sólo encubren el fraude legal y constitucional a los que son tan dados y a los que tienden de forma irrefrenable los independentistas. Y no veo en ello argumento alguno que pudiera hacer cambiar radicalmente el sentido del informe que ha emitido la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Opino que la Sala Tercera de ese Tribunal, cuando llegue el momento de resolver el recurso contra la concesión de los indultos, no se podrá basar en este juego de palabras del Sr. Junqueras para contradecir la contundencia jurídica del informe contrario de la Sala Segunda, que, se quiera o no, esa es mi opinión, marca los límites de la prevaricación administrativa (art. 404 Código Penal) y judicial (arts.446 y ss. Código Penal).

Valentín Cortés

lunes, 7 de junio de 2021

 

Lunes 7 de Junio de 2021

La “rebelión” de algunas Comunidades autónomas en materia de prevención y lucha contra el covid

La prensa viene hablando durante todo el fin de semana de la “rebelión” de varias Comunidades Autónomas que no aceptan el acuerdo del Consejo Interministerial del Sistema Nacional de Salud en orden a las restricciones de derechos, impuestas por mayoría de las Comunidades, para prevenir y luchar contra el coronavirus durante la estación veraniega.

Pretender como se ha hecho, desde el Ministerio de Sanidad, la adhesión incondicional a esas medidas (políticamente no lo voy a comentar) es, desde el punto de vista jurídico, una quimera. Y llamar rebelión a lo que es la simple utilización de los mecanismos jurídicos que ofrece el Ordenamiento Jurídico para luchar contra un acuerdo de este Consejo es una distorsión claramente demagógica y exagerada del lenguaje.

Ha sido el propio Gobierno quien, abandonando la via del estado de alarma y de la modificación de la legalidad existente, ha impulsado la judicialización en la adopción de medidas contra el coronavirus, con posibilidad de recursos exprés contra medidas como esta que, por su generalización territorial y subjetivamente indiscriminada, su afección a derechos fundamentales, como el de movilidad y reunión, así como el de ejercicio libre de empresa, dudo mucho que tengan amparo en via judicial.

Valentín Cortés

martes, 1 de junio de 2021

 Martes 1 de Junio de 2021



Un problema informático me impide, y me impedirá en esta semana, publicar en este blog mis opiniones jurídicas. El lunes próximo estaré de nuevo con ustedes sin ningún problema.

Valentín Cortés