Lunes 21 de Junio de 2021
La legitimación para recurrir los indultos
Ya hemos tenido ocasión de hablar
de este tema en los pasados días (vid. nuestra entrada del 27 de Mayo, a la que
nos remitimos), pero últimamente, ante la inminencia de la concesión de los indultos,
este debate ha vuelto de nuevo a la prensa (vid. por ejemplo hoy en www.europapress.es) centrado, mas concretamente,
en si los partidos políticos pueden
recurrir la concesión de estos indultos.
En este punto, me parece, que
cuando el tema se convierte en el centro del debate político (no jurídico) de
la sociedad española y cuando el Gobierno mueve sus peones para que la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa (vid. toda la prensa de hoy) debata sobre
la bondad de concederlos, es difícil, al mismo tiempo, mantener que un partido político
no tiene legitimación para recurrir los indultos.
Porque hay que tener en cuenta que,
según el art. 6 de la Constitución, los partidos políticos expresan el pluralismo,
concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales
de la participación política, por lo que se hace imposible mantener que no estén
legitimados para recurrir una decisión del Gobierno, que siendo eminentemente jurídica(
como se ha encargado de sostener la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo), el Gobierno la ha convertido en un problema de valoración política de
la concordia y el bienestar civil de la sociedad española. Los partidos políticos,
que no comulguen con esa idea política, tienen, sin duda, interés directo y
legitimo para recurrir si la decisión del Gobierno, como sucede en el caso
presente, es ilegal, por contravenir claramente la doctrina del Tribunal Supremo
interpretadora de la legislación en materia de indultos.
Valentín Cortés