Miércoles 18 de Diciembre de 2024
La decisión del Fiscal de no
oponerse a la admisión a trámite de una querella contra el Sr. Mazón por su actuación
en el desastre de la DANA de Valencia
No creo equivocarme (ya lo dijimos
en su momento) si mantengo que es muy improbable que las querellas por
cualquier gestión que se haya efectuado o evitado, antes y durante el desastre
de la DANA, no prosperarán porque las condiciones de la existencia del delito (art.
5 del Código Penal: no hay pena sin dolo o imprudencia) hacen realmente difícil
encontrar el dolo o la imprudencia punible, antes o después de la DANA, en la
conducta de las distintas autoridades competentes; tampoco en la Sr. Mazón.
Ahora la prensa (vid., por todos, www.europapress.es) nos da cuenta de
que el Fiscal no se opone a que se admita a trámite una querella interpuesta contra
el Sr. Mazón por su actuación en el desastre. Y a pesar de las distintas manifestaciones
que puedan hacer los medios, según sus inclinaciones políticas, la actuación del
Fiscal podemos decir que es, jurídicamente, neutra, pues si la querella narra
unos hechos con apariencia de delito lo correcto es averiguarlos para saber si
realmente existe en ellos indicios racionales de criminalidad por parte del Sr.
Mazón; actuación que se hace en la inmensa mayoría de casos de interposición de
querellas, con la sola excepción de aquellos supuestos en los que de la narración de los hechos acusados se deduce por sí misma la ausencia de delito, que
me imagino que no es el caso. Cualquier otra deducción que se haga es entrar en el juicio de intenciones de la actuacion del Fiscal, que nosotros, por supuesto, en este blog no hacemos.
Valentín Cortés