Lunes, 4 de
Marzo de 2013
Las
declaraciones del Presidente de la Audiencia Nacional: la imputación.
En la
edición nacional del diario ABC de hoy leo unas muy sensatas declaraciones del
Sr. Presidente de la Audiencia Nacional. Nos dice que la “mera imputación no debería inhabilitar
a un cargo político”. Me imagino que tal declaración está hecha al hilo de
la polémica surgida en relación a la “inhabilitación política” de imputados políticos.
Normalmente en los medios de comunicación y en los políticos,
yo creo que de forma interesada en algunas ocasiones, no se distinguen bien
conceptos que dentro del derecho procesal están claros. Cuando alguien es
sujeto pasivo de una querella o de una denuncia (de esas que están al orden del
día entre la clase política) estamos en presencia de un acusado. Si la querella o la denuncia relatan la existencia de
hechos delictivos, el órgano judicial tiene el deber de investigar. Si el juez
investiga (o la policía o el Ministerio Fiscal), el sujeto investigado tiene derecho
a defenderse (derecho de defensa), para lo que es llamado como “imputado”( art. 118 Ley de
Enjuiciamiento Criminal). Esta es la
mera imputación de la que habla el Presidente de la Audiencia Nacional.
Si después
de la investigación y de la declaración del acusado ante el órgano judicial,
éste toma medidas de limitación de la libertad,
de los derechos civiles o patrimoniales de esa persona meramente
imputada, o abre el juicio oral, para
que se le juzgue, porque entiende que hay indicios racionales de criminalidad
en su conducta, nos encontramos ante un imputado
en sentido estricto.
El acusado ha dejado de serlo para convertirse
en imputado: es entonces cuando su status jurídico cambia sustancialmente.
Valentín
Cortés