Lunes 10 de Mayo de 2021
Caos social y arbitrariedad e inseguridad jurídicas
Cuando el art. 9.3 de la Constitución
afirma solemnemente que ella “garantiza”, entre otras cosas, la seguridad jurídica
lo que manifiesta es que el Estado (es decir sus Poderes) tiene el deber constitucional
de garantizar la seguridad jurídica. Ese es un deber del Ejecutivo, pero también
del Legislativo y del Judicial.
La terminación del estado de alarma,
con la pandemia campando sin freno, cuestiona, cuando menos, y produciendo
inseguridad jurídica, que el estado de alarma fuera necesario, porque de ser lo
continuaría siendo dado la continuidad de la pandemia.
La terminación del estado de alarma
dejando la decisión de las medidas jurídicas a tomar, para luchar contra la
enfermedad, a los jueces es en sí mismo una barbaridad jurídica que incrementa
la inseguridad jurídica, pues los jueces están para aplicar la norma al caso
concreto, no para crearla.
La terminación del estado de
alarma, en fin, sin normativa jurídica global que aplicar en todo el territorio
nacional impone la inseguridad jurídica en un país que es único, no múltiple.
Lo que se ha vivido ayer no es sólo
un caos social, como dice la prensa de esta mañana; es la plasmación y reflejo
social de lo que está prohibido por Constitución (la arbitrariedad) y de
que se incumple la solemne obligación de garantizar la seguridad jurídica: art.
9 citado.
Valentín Cortés