Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 3 de junio de 2014


Martes 3 de Junio de 2014

 

La Ley Orgánica de abdicación de SM el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

Este es el título de la Ley que autoriza la abdicación del Rey y que establece el momento en el que se produce el efecto de la misma: es decir, cuando entre en vigor la Ley.

La he podido leer en la web del Gobierno de España, en la referencia del Consejo de Ministros celebrado hoy.

Se trata de un artículo único (“1.- S.M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España/2.-La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley Orgánica”) y de una Disposición Final Única que establece la entrada en vigor el día en el que se publique las Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Se trata, pues, de que las Cortes Generales aprueban y autorizan la abdicación y ello porque el art. 57.5 de la Constitución dice que “las abdicaciones. . . se resolverán por Ley Orgánica” y  porque “las Cortes Generales representan al pueblo español” (art. 66.1 de la Constitución) y, en fin, porque la “soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (at. 1.3 de la Constitución).

Posiblemente ahora parte del pueblo español entienda mejor lo importante que es ese concepto de soberanía nacional.

Valentín Cortés