Martes 3 de Junio de 2014
La Ley Orgánica de abdicación de SM el
Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
Este es el título de la Ley que autoriza la abdicación del Rey y que establece
el momento en el que se produce el efecto de la misma: es decir, cuando entre
en vigor la Ley.
La he podido leer en la web del Gobierno de España, en la referencia
del Consejo de Ministros celebrado hoy.
Se trata de un artículo único (“1.-
S.M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España/2.-La abdicación
será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley Orgánica”)
y de una Disposición Final Única que establece la entrada en vigor el día en el
que se publique las Ley en el Boletín Oficial del Estado.
Se trata, pues, de que las Cortes Generales aprueban y autorizan
la abdicación y ello porque el art. 57.5 de la Constitución dice que “las abdicaciones. . . se resolverán por Ley Orgánica” y porque “las
Cortes Generales representan al pueblo español” (art. 66.1 de la
Constitución) y, en fin, porque la “soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (at.
1.3 de la Constitución).
Posiblemente ahora parte del pueblo español entienda mejor lo importante
que es ese concepto de soberanía nacional.
Valentín Cortés