Viernes 20 de Septiembre de 2024
La recusación del Magistrado Sr. Macías
La prensa publica hoy amplias informaciones sobre la recusación por el Fiscal del magistrado del TC. Sr. Macías en los debates sobre la ley de amnistía
Quiero recordar dos cosas obvias y sabidas:
la una, que para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exige( art.
159.2 CE) ser jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio
profesional; la otra, que en el recurso de inconstitucionalidad el Tribunal
decide exclusivamente una cuestión de Derecho (no hay hechos), cual es la adecuación
o no de una ley a la Constitución. Pretender en este caso que cualquier
magistrado no tenga sobre la ley de amnistía una idea, previa y asentada, sobre
la constitucionalidad o no de esa ley es absurdo. El debate en el seno del Tribunal
servirá, pues, exclusivamente para confirmar la propia idea o admitir, con
fundamento constitucional, argumentos de otras ideas contrarias. Que esas ideas
previas hayan sido conocidas públicamente ni añade ni quita por si mismo
imparcialidad a la decisión que se tome tras los debates. Esa causa no está
contemplada en ninguna de las establecidas para la recusación o abstención,
tampoco en el 16ª,art 219 de la LOPJ, que requiere junto al conocimiento previo del derecho el de
los hechos que puedan conformar el asunto, pues es bien sabido que los jueces y
magistrados deben decidir en base sólo a los hechos conocidos en el proceso.
Los debates sobre la recusación del
magistrado Sr. Macias y sobre la abstención del Sr. Campo (ambos manifestaron anteriormente
de una u otra manera la inconstitucionalidad de la amnistía), bajo mi opinión,
son inadecuados, pues ambos dos deberían permanecer en la composición del
Tribunal que juzgue la constitucionalidad de esa ley, pues se les marginaría
sólo, en su caso, por su labor como juristas de “reconocida competencia”.
Otra cosa es o puede ser la recusación en otros magistrados. Pero de eso hablaremos, en su caso, cuando se produzcan.
Valentín Cortés