Lunes 2 de Octubre de 2023
¿ Tribunal Constitucional?
Para el Tribunal Constitucional,
según recoge la prensa esta tarde, la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, por la que se impide al Consejo General del Poder Judicial hacer nombramientos
de magistrados cuando está en funciones, es constitucional, dicen las noticias
publicadas en los periódicos, porque el art. 122 de la Constitución no lo prohíbe
expresamente; en efecto, lo que dice esa norma, entre otras cosas, es que una
Ley Orgánica “establecerá sus funciones”. La conclusión simplicísima,
lindando con la insuficiencia crítica-lógica, es que, si puede establecer sus
funciones, puede reducirlas o eliminarlas (eso parece ser que ha dicho el Tribunal
Constitucional, según se puede leer en
la prensa).
Pero claro, un poco más arriba,
quizá línea y media más arriba de esa oración gramatical, esa norma dice que
el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de éste; y
si a ese órgano de gobierno le privamos de ejercer sus funciones esenciales,
pienso yo, deja de ser un órgano de gobierno para convertirse en la nada jurídica
constitucional, a no ser que pensemos que los nombramientos de los que se les
privó no son esenciales. Yo no lo creo.
Es muy grave comprobar, si lo que
dice la prensa es correcto, que el Tribunal Constitucional avala, ni siquiera
con remilgos, y con tan escasa
profundidad e inteligencia constitucional, lo que el Parlamento, cada vez más
claramente brazo tonto del Poder Ejecutivo, legisló para impedir que el
Consejo, por simple razones políticas, cumpliera con su obligación de nombrar
magistrados de los Tribunales judiciales y constitucionales.
Valentín Cortés