Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 6 de julio de 2018


Viernes 6 de Julio de 2018

Fin de curso

Hoy damos fin al sexto periodo, curso o temporada (si siguiéramos la terminología de las series de televisión) de nuestro blog. Yo prefiero llamarlo curso, porque no abandono mi querencia universitaria; un curso que empezó el 11 de septiembre de 2017, primer día de trabajo después del día 7 de ese mes, que es cuando comenzamos, y que termina hoy que es el último día de trabajo antes de San Fermín, que venturosamente será mañana, que es cuando terminamos los cursos.

Empezábamos el curso hablando del Sr. Puigdemont y de su tendencia irrefrenable a la violación de la Constitución. Hoy, al final de curso, el Sr. Puigdemont no existe políticamente, sólo existe como sujeto pasivo de la instrucción penal del Tribunal Supremo. Hoy acabamos hablando del Sr. Torra y del Presidente del Parlamento catalán, quienes, aprobando la moción parlamentaria de ayer en defensa de la ilegalidad (por cierto, recurrida por el Gobierno al Tribunal Constitucional, vid. la prensa digital de esta tarde), inician el imparable camino a la inexistencia política para seguir, a poco que se esfuercen, milimétricamente los pasos del Sr. Puigdemont y demás procesados.

La lección, que deben tomar los que han pensado y pretendido que las cosas, en el tema catalán, habían cambiado con el cambio de Gobierno, es que los problemas jurídicos sólo tienen tratamiento jurídico, que, en este caso, es constitucional y penal. Resuelto este problema con el método adecuado cabrá hablar, dialogar o incluso pactar

Hasta el 10 de Septiembre y que pasen una buenas vacaciones.

Valentín Cortés

jueves, 5 de julio de 2018


Jueves 5 de Julio de 2018

Un orden del día para perder

La prensa de hoy (por ejemplo, www.europapress.es) destaca lo que se podría considerar el orden del día de la reunión que van a mantener el Presidente del Gobierno con el de la Generalidad. Todo indica que es un orden del día preparado por el Sr. Torra quien ha manifestado que su encuentro con el Presidente girará en torno, al parecer, a un único punto: cómo culminar el ejercicio del derecho de autodeterminación que empezó con el referéndum de 1 de Octubre.

Los que hemos estado muchos años ejerciendo la abogacía sabemos la importancia que tiene el orden del día (y su elaboración) en las juntas o asambleas de las entidades y organismos, y podemos aventurar que el Presidente de Gobierno (es decir, la sociedad y el Estado español), saldrá perdedor de esta reunión. El presidente de Gobierno, por lo que sabemos, acepta el orden del día del Sr. Torra y tendrá, me imagino, que gastar una gran energía en negar que se culmine nada, pues nada empezó, que se pueda ejercer un derecho que no existe (el de autodeterminación) y que el 1 de Octubre existiera algo parecido a un referéndum. Para lo demás no quedarán fuerzas.

La experiencia de que hablamos nos demuestra que, en esas reuniones, o no se resuelve nada o gana el que ha propuesto un punto del orden del día que es, como en este caso, un imposible factico y jurídico que, inocentemente, es aceptado por la contraparte. En ambos supuestos pierde el Estado.

Valentín Cortés

 

miércoles, 4 de julio de 2018


Miércoles 4 de Julio de 2018

A veces no se puede hablar de todo

Si el Sr. Borrel, que es Ministro de Asuntos Exteriores, leyera este blog, seguramente no hubiera manifestado su sorpresa sobre que exista alguna causa que impida al Gobierno hablar de un referéndum ilegal para decidir la secesión de una parte del territorio nacional (vid. www.europapress.es). Para el Ministro, obviamente, se puede hablar de todo y, si ha leído mi opinión de ayer, es manifiesto que no está de acuerdo con ella.

Porque, ni dando al termino hablar (que cuando no se habla en soledad, se convierte en conversar o dialogar) su sentido mas restrictivo, similar por tanto al cruce de  meras manifestaciones de un pensamiento, cabe que un Presidente de Gobierno de la Nación hable, converse o dialogue, en ese sentido estricto, de la posibilidad o necesidad de utilizar mecanismos que violan de forma clara la Constitución, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, máxime interprete de la Constitución.

El Presidente de Gobierno no puede, pues, aprobar un orden del día donde se hable, dialogue o converse de esa propuesta, porque sería un orden del día ilegal e inconstitucional; y si, por ventura, no hay orden del día y el Sr. Torra habla de esa cuestión, es claro que el deber constitucional del Presidente de Gobierno es acabar con la conversación de forma inmediata. De modo que a veces no se puede hablar de todo.

Valentín Cortés

 

martes, 3 de julio de 2018


Martes 3 de Julio de 2018

Lo que puede y no puede proponer el Sr. Torra.

Dice la vicepresidenta del Gobierno que el Sr. Sánchez hablará con el Sr. Torra de la propuesta de referéndum en Cataluña de los secesionistas, pero que no la aceptará.

A mi me parece que el Gobierno de la Nación, si hace eso, se equivoca, no ya desde el plano de la lógica mas elemental en Derecho y en economía de medios, sino desde el punto de vista constitucional. El Estado no puede aceptar como objeto de debate la vulneración de los principios constitucionales referentes a la soberanía nacional y unidad e indivisibilidad de la Nación española (arts. 1 y 2 de la Constitución) y de igualdad de los ciudadanos (art. 14 de la Constitución), porque eso no es debatible al ser una propuesta ilegal e inconstitucional.

El Gobierno de la Nación la única propuesta que puede legítima y constitucionalmente escuchar, en ese tema, es la de la modificación de la Constitución para hacer posible, en su caso y con el cambio aprobado por la Nación Española, la secesión de una parte de su territorio. ¡Pero, claro, esto no interesa a los independentistas!

Valentín Cortés

lunes, 2 de julio de 2018


Lunes 2 de Julio de 2018
 
Las batallas del Sr. Puigdemont
La prensa digital recoge la petición del Sr. Puigdemont para que se le reconozcan las prerrogativas como ex presidente de la Generalidad. Ello, en primer lugar, significa que acepta el hecho de su destitución por la aplicación de las medidas ex art. 155 de la Constitución, porque es un principio jurídico establecido, desde siempre, que no cabe dividir la eficacia jurídica de los actos, porque eso sería tanto como quedarnos con lo que nos beneficia y rechazar lo que nos perjudica del mismo acto.
Por eso mismo su petición plantea importantes cuestiones de hermenéutica jurídica: ¿puede un fugado de la Justicia, es decir, del Estado, tener beneficios del Estado como coche, oficina y seguridad, sin antes ponerse a disposición de la Justicia?; ¿puede un procesado por delito grave, y con auto de prisión firme y vigente, pretender que el Estado pague una oficina en el extranjero, coche y seguridad en el extranjero, para ejercer las labores propias de un ex presidente de la Generalidad, pero fuera del territorio nacional? ¿Cuál es la voluntad del legislador?
En los próximos días asistiremos a una cascada de argumentos de los independentistas para contestar a las preguntas anteriores de forma afirmativa, pero todos irán contra el sentido común y la lógica que deben imperar en la interpretación de las normas jurídicas que deben aplicarse, y, no tengo la menor duda, ninguno de los argumentos se cuestionará cual sea la voluntad del legislador.
Valentín Cortés