Martes 1 de Diciembre de 2015
La
Generalidad de Cataluña acude a la Jurisdicción del Estado
He leído en www.expansion.com que la Generalidad de Cataluña
impugnará ante el Tribunal Supremo las condiciones que ha impuesto el
Ministerio de Hacienda a la Generalidad para poder disponer del fondo de
liquidez autonómico aprobado por el Gobierno de la Nación para Cataluña. Se
tachan de discriminatorias para el
Gobierno de Cataluña.
Es agradable comprobar que no es fácil
prescindir, a pesar de lo manifestado por las autoridades catalanas, de las
estructuras y poderes del Estado. De modo que si a la Generalidad le parecen
discriminatorias las medidas del Ministerio de Hacienda, y quiere acabar con
ellas, tiene que acudir a la Jurisdicción del Estado. Y eso hace.
Y es agradable comprobar, igualmente, que va a
apelar a la Constitución (art. 14, principio de igualdad en situaciones
similares) para defender sus intereses.
Es evidente que los servicios jurídicos
de la Generalidad conocen el RDL 21/2012 de 13 de Julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero;
y seguro que tiene presentes los arts. 6 (“revisión de información sobre el
plan de ajuste”) y el 7 (“seguimiento de los planes de ajustes”); y, sin duda, no
olvidan el art. 4 (“condiciones financieras”) que dibujan, precisamente, no la relación
entre dos Estados, sino la relación del
Estado y una Comunidad Autónoma que, en palabras muy de moda hoy día, está
intervenida y debe acudir al Estado para financiarse.
Quizá el problema esté en la ensoñación, y no en la discriminación.
Valentín Cortés