Martes 8 de Septiembre de 2015
La
inauguración del año judicial
Hoy en la inauguración del año judicial
se tendría una buena ocasión para que el Presidente del Tribunal Supremo y el
Fiscal General del Estado explicaran al Rey, en cuyo nombre se administra Justicia
(art 117,1 Constitución), la causa o causas de que todavía sigan sin cumplirse
un gran número de sentencias de los Tribunales (incluido el Tribunal
Constitucional), que imponen mandatos a la Comunidad autónoma de Cataluña, y explicárselo
a pesar de que el art. 118 de la Constitución
dice expresamente que es “obligado
cumplir la sentencias y demás resoluciones de los jueces y Tribunales”. No
parece ser, tal como decíamos ayer, que la Jurisdicción y el Poder Judicial estén
muy finos en desarrollar las funciones que le corresponden en el Estado de
Derecho.
Por eso, aunque no sea necesario (porque
incumplir una sentencia por un funcionario o autoridad es cuando menos
prevaricación) me parece oportunísima la modificación de la legislación actual
para prever,como sanción al incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional,
la separación del cargo o función de la autoridad que lo hiciere.
¡Claro que yo soy jurista y no político,
ni siquiera de la oposición!
Valentín Cortés