Viernes 23 de Febrero de 2018
Las medidas cautelares
Tanto la libertad sin fianza del
Sr. Mas decretada ayer por el Tribunal Supremo, como la que hoy ha decretado la
Audiencia Nacional del Sr. Trapero, demuestran que en uno y otro tribunal se
aplican correctamente las medidas cautelares penales limitativas de la
libertad, en base a los conceptos que maneja la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art. 503).
En ninguno de los casos es posible racionalmente llegar a la conclusión de que
se eludirá la acción de la Justicia, que se reiterará la acción delictiva o que
se destruirán pruebas.
La aplicación de estos mismos
criterios son los que justifican, incluso desde fuera, sin conocer los
entresijos del sumario, que se mantengan las medidas limitativas de la libertad
en relación con los demás investigados.
Esto no significa que esas personas
no afectadas por medidas cautelares no sean posteriormente procesadas, o
incluso condenadas después del juicio; basta leer, para convencerse, los autos
previos de los distintos Tribunales ordenando su declaración después de la imputación
o investigación a la que se les ha sometido. No cabe, pues, duda de su participación
indiciaria en los hechos.
Valentín Cortés