Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 14 de noviembre de 2017


Martes 14 de Noviembre de 2017
Aceptar u oponerse a la asunción de competencia por el Tribunal Supremo.
 
El pasado 7 de Noviembre dejé en este blog escrita mi opinión sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para conocer de todas las causas, abiertas contra distintas personas en distintos Tribunales y Juzgados, por los hechos cometidos por ellas de rebelión y sedición, desenlace, como sabemos, del llamado “proceso” catalán.
Hoy hemos sabido que el Tribunal Supremo ha iniciado el procedimiento para asumir esa competencia, todo ello de acuerdo con los arts. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 52 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
El peligro que, allí exponía, tenía esta asunción de competencia se ha visto diluido en cuanto que, parece ser, los ex consejeros y el ex presidente de la Generalidad parecen estar de acuerdo con esto, por lo que difícilmente podrán alegar mas tarde ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo la indefensión y la falta de tutela jurídica que le supondría que su causa fuera conocida en única instancia, cuando en la Audiencia Nacional gozarían de dos instancias.
En cualquier caso, además de estos protagonistas, quedan otros que no han manifestado todavía esta opinión, lo que puede tener influencia para estos en el futuro. Las expectativas para ellos de un posible próximo cambio  por el Tribunal Supremo de la medida cautelar de prisión provisional incondicional sin que manifiesten oposición por su parte, no sé si jurídicamente compensa el riesgo que, en cualquier caso, se asume (porque, como dije, la participación en la rebelión no es la misma en unas personas que en otras y, en consecuencia, la decisión del Tribunal Supremo puede ser distinta) y la pérdida de oportunidades procesales que conlleva.
Valentín Cortés