Martes 14 de Noviembre de 2017
Aceptar u oponerse a la asunción de
competencia por el Tribunal Supremo.
El pasado 7 de Noviembre dejé en
este blog escrita mi opinión sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo asumiera
la competencia para conocer de todas las causas, abiertas contra distintas personas
en distintos Tribunales y Juzgados, por los hechos cometidos por ellas de rebelión
y sedición, desenlace, como sabemos, del llamado “proceso” catalán.
Hoy hemos sabido que el Tribunal
Supremo ha iniciado el procedimiento para asumir esa competencia, todo ello de
acuerdo con los arts. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 52 de la Ley Orgánica
del Poder judicial.
El peligro que, allí exponía, tenía
esta asunción de competencia se ha visto diluido en cuanto que, parece ser, los
ex consejeros y el ex presidente de la Generalidad parecen estar de acuerdo con
esto, por lo que difícilmente podrán alegar mas tarde ante el Tribunal Constitucional
o el Tribunal Europeo la indefensión y la falta de tutela jurídica que le supondría
que su causa fuera conocida en única instancia, cuando en la Audiencia Nacional
gozarían de dos instancias.
En cualquier caso, además de estos
protagonistas, quedan otros que no han manifestado todavía esta opinión, lo que
puede tener influencia para estos en el futuro. Las expectativas para ellos de
un posible próximo cambio por el Tribunal
Supremo de la medida cautelar de prisión provisional incondicional sin que manifiesten
oposición por su parte, no sé si jurídicamente compensa el riesgo que, en
cualquier caso, se asume (porque, como dije, la participación en la rebelión no
es la misma en unas personas que en otras y, en consecuencia, la decisión del Tribunal Supremo puede ser distinta) y la pérdida de oportunidades
procesales que conlleva.
Valentín
Cortés