Miércoles 15 de Enero de 2025.
El Gobierno y la certeza y seguridad jurídicas
La seguridad jurídica es un
concepto jurídico- constitucional indeterminado, pero sabemos que toda ella está
condicionada por la certeza del Derecho; nos decía el gran teórico del
Derecho, Flavio López de Oñate, que la abstracción, la rigidez y la fijeza de
las normas sólo tiende a garantizar de forma cierta sus relaciones de futuro; y
sabemos que el fin de la actividad jurisdiccional es obtener la certeza del Derecho
allí donde se produce la cuestión en su aplicación: sin certeza no hay
seguridad jurídica. Por eso el art. 9 de la Constitución garantiza (impone
deberes a los órganos públicos) la seguridad jurídica.
La certeza se pierde cuando se
modifican normas jurídicas sin los procedimientos apropiados o cuando se hace
con arbitrariedad (también interdicta en el art.9 citado) como es el caso de la
proposición de ley que pretende cercenar el derecho a la tutela jurídica penal
de la personas ejercitando la acción popular o incluso acabar con la que está en
pleno ejercicio ( con la aberración jurídica constitucional del mecanismo de
los efectos retroactivos de una norma que determina la existencia de derechos
constitucionales), o cuando se pone en tela de juicio la actuación de los jueces de forma
indiscriminada y esas dudas son alimentadas por otros Poderes del Estado como
es el caso del Gobierno con las críticas
al Tribunal Supremo y a la juez del caso “Juana Rivas” y otros tantos (vid. www.elespanol.com),
haciendo cisco uno de los valores supremos de la Constitución como es la lealtad
constitucional. ¡Gravísima responsabilidad la del Gobierno!
Valentín Cortés