Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de abril de 2026

 

Jueves 30 de Abril de 2026

El inexistente derecho a mentir de Aldama

Leo en la prensa que, ante las declaraciones de Aldama ayer en el Tribunal Supremo, el PSOE en un comunicado establece, más o menos explícitamente, que, como en el derecho   defensa de aquel entra el de mentir, eso fue precisamente lo que hizo Aldama.

Ante esta afirmación conviene, para que la cuestión no se desvirtúe, aclarar algo importante y es que esa identificación del derecho de defensa con el derecho a mentir no es correcta en Derecho, porque siendo verdad que al acusado (y Aldama es acusado) no se le toma declaración bajo juramento o promesa de decir verdad (como, por ejemplo, al testigo que por ello tiene obligación de decir verdad), ello no implica que sus falsedades queden fuera del control del Derecho. El acusado (y no es poco) sólo tiene derecho (y constitucional, art.24.2) a “no confesarse culpable”, pero curiosamente, si nos atenemos a lo que conocemos por la prensa, ayer Aldama se confesó culpable de múltiples delitos (de todos por los que se le enjuicia), y a esa auto confesión añadió la acusación de que, en esos delitos, participaron otras personas. Esa acusación de participación, si es falsa, no queda protegida por el derecho de defensa, y quedará sometida, por tanto, a las consecuencias establecidas en el Derecho Penal (acusación falsa, calumnias, etc).

Obviamente, tampoco la credibilidad de esas acusaciones viene dada por el hecho de la previa auto confesión de culpabilidad [que ni siquiera es suficiente para la propia condena (art.406 Ley Enjuiciamiento Criminal)]: en su caso, el convencimiento del Tribunal en la certeza, probabilidad o verosimilitud de aquellas acusaciones se obtiene necesariamente con la valoración de otros medios probatorios que a ello coadyuvan.

Valentín Cortés