Martes 13 de Junio de 2017
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo
en el caso Atutxa
La prensa recoge esta mañana la
sentencia a favor del Sr. Atutxa y otros por considerar que el Tribunal Supremo
español violó el derecho de los acusados y condenados a ser oídos de forma
efectiva (es decir, personalmente) en el trámite del recurso de casación.
En definitiva, lo que censura el Tribunal
europeo no es la sentencia, sino la legislación española, pues debemos partir
del dato que en nuestra legislación no está prevista en el recurso de casación
la declaración de los acusados, pues tal recurso se entiende como
extraordinario en el que se dilucida sólo sobre las posibles infracciones
formales o sustanciales que haya podido incurrir el tribunal inferior, entre
ellas de forma excepcional el examen de la cuestión de hecho( en el caso Atutxa
el Tribunal Supremo entró en la existencia o no del elemento subjetivo del
delito, sin oír personalmente a los condenados).
Es, pues, claro que la ley española
debe apostar sin dubitaciones (y poner en marcha de forma urgente, en todos los
casos, también en los de los aforados) por un proceso penal en doble instancia, dejando
la casación como recurso básicamente para unificar doctrina jurisprudencial de
los tribunales inferiores.
Valentín Cortés