Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 16 de octubre de 2019


Miércoles 16 de Octubre de 2019

 La violencia determinante para el delito de rebelión

Leída la sentencia del Tribunal Supremo puedo expresar mi opinión, en este momento, sobre el punto cardinal de la misma, cual es el concepto de violencia que se debe deducir, según el Tribunal Supremo, del delito de rebelión tal como está tipificado en el Código Penal. Como el Tribunal se expresa en un lenguaje claro, les recomiendo a ustedes que, al menos, lean la sentencia en las págs. 267 y ss.

Que la violencia tenga que ser, según el Tribunal Supremo, “instrumental, funcional y preordenada de forma directa a los fines que animan la acción de los rebeldes”, parece un punto de partida intachable y razonable, dado los términos en que se expresa el Código Penal cuando habla de rebelión.

Pero hace, si queremos ser rigurosos intelectualmente, que los actos violentos, que se dan por probados, tal como dice la sentencia, sean más bien actos de “culminación” de un proceso que se había seguido durante largo tiempo para crear el clima propicio para imponer una negociación y no el acto para hacer realidad la secesión. Como tampoco fueron funcionales para la secesión, porque dice  bien el Tribunal Supremo ( pág. 269) la “violencia relevante es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo que constituye la actividad típica” ( la secesión), y, en este contexto es evidente que ni siquiera aquella violencia anterior a la secesión podía considerarse apta, no ya para consumar, sino para intentar consumar el delito, porque, efectivamente, no fue necesario para acabar con la situación ni tan siquiera el ejercicio de la fuerza, sino sólo la aplicación del art. 155 de la Constitución. 

Valentín Cortés