Jueves 11 de Febrero de 2016
La polémica del cambio de denominación
de algunas calles madrileñas
He leído en la prensa digital que
la denominada Cátedra de la Memoria Histórica de la Universidad Complutense ha
resuelto el contrato que le vinculaba con el Ayuntamiento de Madrid para
asesorarle en el cambio de denominación de las calles madrileñas con denominación
franquista.
La llamada Ley de la memoria histórica
(es decir la Ley 57/2007 de 26 de diciembre de 2007, por la que se reestablecen
derechos y se adoptan medidas a favor de quienes padecieron persecución y
violencia durante la guerra civil y la dictadura) en su art. 1 establece que su
finalidad es suprimir elementos de división entre los ciudadanos; y en el art.
15.1 se faculta a las Administraciones públicas competentes( es decir, en este
caso a los Ayuntamientos) a suprimir las menciones que exalten la sublevación
militar, la guerra civil y la represión de la dictadura, con la excepción(art. 15.2) de que dichas
menciones sean de estricto recuerdo privado, concurran en ellas razones artísticas,
arquitectónicas o artísticas religiosas protegidas por la Ley.
A la vista de lo que dice la Ley no
sé si hace falta, o no, que La Catedra
citada asesore al Ayuntamiento; lo que sí se me ocurre es que lo que se vaya a
hacer se haga con sentido común y con conocimiento de la Historia reciente.
En todo caso,pudiera ser que los responsables del Ayuntamiento hayan
olvidado los fines explícitos de la Ley, los límites de su aplicación y las
excepciones establecidas en ella.
Valentín Cortés