Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 15 de noviembre de 2021

 

Lunes 15 de Noviembre de 2021

Los interinos en la Administración

El acuerdo del PSOE y sus apoyos en el Gobierno de acceder al funcionariado a las personas contratadas como interinos en la Administración, con más de cinco años de continuidad, que se alcanzó a finales de la semana pasada, ha producido gran cantidad de noticias en la prensa de este fin de semana. Hoy mismo, frente a la noticia de que el Gobierno no sabe a cuantas personas afectaría esta medida, en www. cincodias.elpais.com, se aventuran unas cifras que son realmente escandalosas y que conciernen fundamentalmente a las comunidades autónomas, excluyéndose la medida en los sectores de la enseñanza y sanidad.

 Para nosotros, este acuerdo si se lleva a cabo, presenta no pocos problemas constitucionales. Sin ánimo de agotar la problemática planteo los siguientes:

-La Constitución (art.103.3) establece el principio de legalidad (Ley, pues; no Decreto-Ley) para regular el acceso a la función pública con normas dictadas bajo la vigencia de los principios de “mérito y capacidad”. Las dudas constitucionales que surgirán sobre si la contratación interina por ese tiempo es adecuada para calificar positivamente el mérito y la capacidad de alguien son enormes.

-Los principios de igualdad (art. 14) y el de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3, ambos de la Constitución) hacen muy difícil que la medida no se aplique a todos los candidatos con esos mínimos de interinidad; o a todos, sea cual sea el tiempo de interinidad; o que se apliquen sistemas diversos al unísono (oposiciones para unos, interinidad para otros). Bajo mi punto de vista esta medida obligaría en el futuro a ir convirtiendo en funcionarios a los interinos que llevaran el tiempo mínimo ahora exigido, lo que sería un autentico dislate.

- Las competencias de las comunidades autónomas y las de las entidades locales deberían ser tenidas en cuenta y recordadas en este punto, lo que no es asunto baladí.

Auguro grandes y futuras batallas jurídicas.

Valentín Cortés