Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 15 de octubre de 2025

 

Miércoles 15 de Octubre de 2025

Un apunte en relación a la cuestión de la lista de médicos objetores de practicar abortos

La objeción de conciencia de médicos para la práctica de abortos, tras la sentencia del Tribunal Constitucional STC 44/2023( vid. en todo caso, nuestro blog del día 3 de Octubre pasado), se ha convertido en  un derecho de los médicos con fundamento constitucional ( posiblemente el TC no fue muy consciente de ello): pues, frente al deber general de todo médico de practicar el aborto cuando así lo exige una mujer, ejercitando (la sentencia dixit) un derecho con contenido constitucional, el derecho a la objeción de conciencia particular a ese deber con el mismo carácter y naturaleza que el deber que se objeta. Es de puro sentido común que ambos derechos (el aborto y la objeción a practicar el aborto) tienen y deben tener la misma naturaleza.

Si es así, parece inútil insistir en que ese derecho lo tienen todos los médicos y lo pueden ejercitar en cualquier momento que se les exija por la organización médica practicar un aborto, sin necesidad de que el objetor este apuntado en una lista; en otras palabras, el ejercicio de un derecho con fundamento constitucional no puede quedar al albur de la inscripción en un registro administrativo, por lo que éste no parece que sea constitucional, dejando su trascendencia en lo meramente organizativo.

Y ahora insisto en la misma idea jurídica que otras muchas veces: legislar es una tarea muy importante, complicada y no está al alcance de personas movidas exclusivamente por la ideología; igualmente, la jurisprudencia creativa del TC (muy criticable, por cierto) puede producir a veces resultados incluso no queridos por el TC. En el caso que comentamos, la objeción de conciencia de los médicos a practicar abortos, parecen coincidir los dos factores que entorpecen la certeza y seguridad jurídicas.

Valentín Cortés