Jueves 27 de Junio de 2019
La rebeldía constitucional
La decisión del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, de la que esta mañana se hacen eco todos los medios
digitales y que, prácticamente, pone al Sr. Torra a la puerta del
enjuiciamiento por desobediencia a la Junta Electoral Central, amén de su trascendencia penal y política, qué duda cabe
que es un botón de muestra ( quizá, el enésimo) del estado de rebeldía constitucional
en la que se mueve esta autoridad de la Generalidad y, por ende, del Estado.
Esta rebeldía, que unas veces tiene
trascendencia penal y otras es un posicionamiento político ilegal (ayer la
prensa comentaba la apertura de embajadas en el exterior por la
Generalidad), se sale de la esfera política para caer, creo yo, de lleno también
en lo que el art. 155 de la Constitución entiende por “incumplimiento de las
obligaciones que la Constitución y otras leyes” le imponen. Por eso, cada vez
se hace más clamoroso e inevitable que el Senado, a instancia del Gobierno,
tome las medidas que fueren necesarias para acabar con este estado de cosas.
El estado de rebeldía constitucional
continuada es además una forma de “atentar gravemente al interés general
de España”, que es precisamente el otro supuesto de intervención ex art. 155.
Valentín Cortés