Jueves 20 de Noviembre de 2025
La presunción de inocencia del Sr. Cerdán
Sabemos por la prensa de hoy que el
Juez ha decretado la libertad provisional del Sr. Cerdán en el momento en que
tiene (y se ha dado a conocer) el informe de la UCO, del que la prensa deduce
motivos más que suficientes de indicios de comisión de los delitos por los que
se le investiga.
Dicha decisión judicial no sólo no
es ilógica, ni contradictoria ni paradójica con la situación que parece
confirmarse, sino que obedece a una de las manifestaciones del principio de presunción
de inocencia que rige en nuestro proceso penal: hasta la sentencia condenatoria el acusado
se presume que es inocente, y siendo así, la prisión provisional, como tal privación
de la libertad, es una medida que debe ser excepcional y con ella sólo deben
protegerse otros bienes jurídicos que son igualmente importantes en el proceso.
En efecto, Sr. Cerdán ingresó en prisión sólo porque la investigación judicial
se veía seriamente amenazada por la posible destrucción de pruebas y, siendo evidente que el acusado no tiene
deber alguno de colaborar con la Justicia para que ésta alcance las pruebas que
lo incriminen, el Estado tiene el deber de protegerse, y de proteger a la sociedad,
impidiendo que se puedan destruir las pruebas de la posible incriminación y
ello con el ingreso en prisión del investigado, y todo para hacer posible el
enjuiciamiento de la persona sobre la que hay indicios racionales de haber
cometido delitos.
Ahora el Juez cree que tiene esos
indicios para poder acusarlo y, lógicamente, debe ponerlo en libertad por imperativo
del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece como una de las
causas de prisión provisional precisamente el peligro de destrucción de prueba
por el acusado. Otra cosa es que esta nueva situación no pueda ser revertida
al darse nuevas circunstancias previstas en el art. citado como determinantes de la prisión provisional.
Valentín Cortés