Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 19 de febrero de 2025

 

Miércoles 19 de Febrero de 2025

El Fiscal General/Sr. García Ortiz

En la comparecencia que ayer tuvo en la Comisión de Investigación del Senado, el Fiscal General contestó a una de las preguntas que se le hicieron, en relación con la eliminación de la información contendida en el teléfono móvil del Fiscal General, afirmando que “borro (yo) porque es mi derecho de disponer de mi intimidad y porque cumplo con las previsiones legales” (sic) (vid. www.elmundo.es).

La contestación, dadas las circunstancias, no es de recibo, por una única razón lógica, pero profundamente jurídica y que hunde sus raíces en la Teoría General del Derecho y en el Derecho Administrativo en donde siempre ha estado clara la distinción entre órgano, entendido como centro de imputación de poderes públicos (Alessi) y funcionario, quien sirve al órgano.

Esta simplicidad jurídica tiene  varias derivadas en el caso que nos ocupa: así, como si fuera una especie de entidad binaria, el Sr. García Ortiz confunde su persona con el órgano constitucional Fiscal General, haciendo de ambas realidades una única pero binaria; lo mismo hace con el teléfono institucional del Fiscal General, que lo convierte, a lo que se ve, en privado, por lo que cree que puede hacer con  la información del teléfono ( que también es, al parecer, binaria pero única) lo que crea conveniente a sus intereses particulares como Sr. García Ortiz; y confunde de igual manera y entiende como una unidad ( pero binaria) la esfera de su intimidad privada con la esfera pública afectada, no por la intimidad, sino por la confidencialidad, lo que motiva que crea que hay unas previsiones legales que le permiten destruir la información que, como Fiscal General, tiene, que no es privada, sino pública en cuanto está al servicio del Estado y es del Estado, y nunca suya ni a su disposición. El Fiscal General parece que olvida que la intimidad sirve para lo privado, pero no para lo público; que las previsiones legales que invoca sirven para lo privado, pero no para lo público. Como privado puede borrar lo que es privado, pero no lo público y todo indica que ha borrado lo público.

Valentín Cortés