Viernes, 19 de abril de 2013
La intimidad del Sr. Urdangarín.-
Un juzgado de Barcelona ha prohibido a una serie de empresas de
comunicación publicar correos electrónicos (y me imagino que cualquier otro
elemento de conocimiento) referidos a la intimidad y vida familiar del Sr. Urdangarín.
Lo ha hecho como medida cautelar, previa a la interposición de una
demanda del Sr. Urdangarín, pienso, para que se preserve su derecho a la
intimidad.
Naturalmente, los grupos de comunicación afectados han puesto el grito
en el cielo e, incluso, hablan de vuelta a la censura previa de la época
franquista (así lo he leído en “elimparcial.es”).
Este tipo de medidas cautelares son muy normales para preservar, por
ejemplo, el derecho de propiedad intelectual o industrial y no se me ocurre por
qué no lo va a ser para preservar el derecho a la intimidad y a la propia
imagen que reconoce el art. 18 de la Constitución, que garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
Por lo que se deduce de la noticia, lo que ha hecho el juez no es
censura previa (que estaría prohibida por el art. 20.2 de la Constitución),
sino proteger cautelarmente un derecho que tiene todos los visos de ser
trasgredido con esas informaciones: esa es la esencia y naturaleza de la medida
cautelar.
Es verdad que las medidas cautelares no son del agrado de quienes las
sufren, pero eso tiene el derecho procesal, que establece las reglas del juego
del ejercicio y de la tutela de los derechos: esas reglas están ahí para
observarlas y atenerse a ellas.
Todas las personas, incluso los imputados, tienen ese derecho a la
intimidad, y a su protección cautelar, por mucho que pueda disgustar a alguien.
Valentín Cortés