Jueves 22 de Diciembre de 2016
Las
clausulas suelo.
Sólo estudiando Banco por Banco, época
en la que se firmó la hipoteca y, muy posiblemente, caso por caso, se podrá
saber si la cláusula suelo que pudiera estar en una escritura de hipoteca se ve
afectada por la sentencia europea de la que hoy todo el mundo habla. Porque, en
definitiva, para que la cláusula sea nula y haya derecho a la indemnización se
precisa que aquella sea abusiva y así
sea declarada o admitida por las partes. El abuso conlleva la infracción de los
derechos de los consumidores y eso depende, en muchos casos, del carácter y condición
del consumidor.
Cuento esto porque, ante este
panorama, la única solución eficaz es el acuerdo entre las partes, al que se
llegará, sin duda, como ocurrió en otras ocasiones de casos de reclamaciones
similares. La solución judicial se me antoja la menos deseable.
Pero este caso lo que plantea, también,
es el concepto mismo de la interpretación
de las leyes, en este caso comunitarias, integradas en la legislación
nacional, que según nuestro Código Civil, y una jurisprudencia dilatada, debe
hacerse, entre otras cosas, teniendo en
cuenta la realidad social del tiempo en que han sido aplicadas ( art. 3.1
CC), que no sé hasta que punto puede tener en cuenta un juez europeo, territorial,
cultural y socialmente alejado de la realidad española. Pero, este es un
problema para un seminario jurídico y excede, creo, de este blog y de este
asunto.
Valentín Cortés